Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4057)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avellano Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28167

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Avellano Desarrollos España, SL,
autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «El
Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel
(Alicante).

Avellano Desarrollos España, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 13 de
septiembre de 2022, modificada con fecha de registro 13 de noviembre de 2023 y,
nuevamente, modificada con fecha 18 de enero de 2024, autorización administrativa
previa de la instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas de 30
kV internas de la planta, la subestación elevadora SET FV El Horizonte 30/66 kV y la
línea eléctrica de 66 kV entre la SET El Horizonte 30/66 kV y la subestación colectora
Bonalba 30/66/220 kV, en los términos municipales de Agost, Alicante, San Vicente del
Raspeig y Mutxamel, en la provincia de Alicante.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Enagás
Transporte, SAU, y Telefónica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig; de la
Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa; de la Dirección General
de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,
Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; de la Unidad de Carreteras en
Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; de
la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y de Red
Eléctrica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido contestación de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que
observa errores y deficiencias en la separata recibida. Se ha dado respuesta al promotor
de la citada contestación, que manifiesta que se tendrán en cuenta las consideraciones
realizadas en la elaboración del proyecto de ejecución y solicita de la mercantil
información adicional relativa a los cruzamientos de las líneas de evacuación de la planta
con infraestructuras de su propiedad. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.

cve: BOE-A-2025-4057
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