Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4057)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avellano Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

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infraestructura de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
51,985 MW.
– Potencia total de módulos: 59,1786 MW.
– Potencia total de inversores: 51,985 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 48,37 MW.
– Término municipal afectado: Agost, en la provincia de Alicante.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Proyecto de planta
de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica 51,985 MW “El Horizonte”»,
fechado en junio de 2023, «Proyecto para Autorización Administrativa Previa
Subestación FV El Horizonte 30/66 kV», fechado en julio de 2023, y «Proyecto para
Autorización Administrativa Previa Línea Aérea-Subterránea 66 kV SET FV El
Horizonte 30/66 kV-SET Colectora Bonalba 30/66/220 kV», fechado en octubre de 2023,
se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación elevadora SET FV El Horizonte 30/66 kV.
– La subestación SET FV El Horizonte 30/66 kV, ubicada en el término municipal de
Agost, en la provincia de Alicante.
– La línea aéreo-subterránea de 66 kV entre SET FV El Horizonte 30/66 kV y SET
Colectora Bonalba 30/66/220 kV, ubicada en los términos municipales de Agost, Alicante,
San Vicente del Raspeig y Mutxamel. Cuenta con una longitud total de 25.640 metros,
distribuida en 5 tramos, simple circuito, con dos conductores por fase:
Tramo 1: 8.867 metros, que discurren en aéreo.
Tramo 2: 4.813 metros, que discurren en subterráneo.
Tramo 3: 1.077 metros, que discurren en aéreo.
Tramo 4: 8.476 metros, que discurren en subterráneo.
Tramo 5: 2.407 metros, que discurren en aéreo.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,

cve: BOE-A-2025-4057
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