Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4055)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 99,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte (Toledo) y Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Alcorcón (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28144

Adicionalmente, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre
otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su
caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Además de las condiciones contempladas en la citada resolución DIA, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio
de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución, según el punto 1.1.1 del condicionado de la DIA.
– La delimitación de las parcelas a ocupar por las plantas fotovoltaicas se ajustará a
las condiciones recogidas en el apartado de fauna del condicionado de la DIA. Su
configuración en el proyecto definitivo se diseñará de manera coordinada con la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, según el punto 1.1.2.
– Para los tramos de línea de evacuación que deben soterrarse conforme se indica
en diferentes condiciones de la resolución de DIA, se cumplirá el punto 1.1.3.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en la
resolución de DIA, según el punto 1.1.4.
– Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación producida
por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad de
reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán
inversores a menos de 50 m de viviendas, conforme al punto 1.2.1.1.
– El trazado de la línea de evacuación dará cumplimiento a la condición 1.2.1.3.
– A su paso por el T.M. de Moraleja de Enmedio, el cruce realizado por la línea
aérea de la R-5 entre los apoyos 47_4C y 48_4C deberá realizarse a la altura del 50_4C,
para alejarla de la urbanización Las Colinas (1.2.1.4).
– En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos,
dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá
incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos
derivados de la nueva instalación eléctrica, que confirme el cumplimiento de la
legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente
frente a este tipo de contaminación por formas de la energía (1.2.1.5).
– En línea con lo anterior, y conforme a lo indicado por la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, el proyecto técnico de ejecución contemplará la
incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados tecnológicamente
que redunden en una menor afección a la población residente vulnerable en un buffer
mínimo de 200 m, ante ruido, polvo y partículas, plagas, los mencionados campos
electromagnéticos, etc. (1.2.1.6).
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas
desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas
(1.2.2.4).
– En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies
deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de
biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona (1.2.2.5).
– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación de
conformidad con lo dispuesto en el punto 1.2.2.6 del condicionado de la DIA.
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, y en caso de que
se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado se
deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial (1.2.2.7).
– En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de
flora a los que se refiere el punto 1.2.2.8 del condicionado de la DIA.

cve: BOE-A-2025-4055
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Núm. 51