Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4055)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 99,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte (Toledo) y Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Alcorcón (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28145
– Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las
formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los
correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones
vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni
en la fase de construcción ni en la fase de explotación (1.2.2.9).
– Las zonas de la planta Zednemen II que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al
nido 1 de águila imperial, el kernel 50 % de sisón, los búfer de 500 m en torno a los nidos
de aguilucho lagunero y aguilucho pálido, y el corredor ecológico de La Sagra, deben
eliminarse.
– Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas
fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles
en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices
establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (1.2.3.5).
– Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la
línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes
para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas
(412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875) (1.2.3.7).
– Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor
ecológico de la Sagra (1.2.3.8).
– No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso
de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para
evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos
casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del
proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas (1.2.4.4).
– Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la
realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o
corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las
autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico,
como estatal (1.2.4.5).
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (1.2.5.4).
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas
en el apartado 1.2.5 del condicionado de la DIA.
– No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce
suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del
cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en
al menos un metro (1.2.5.16).
– Dados los cambios sustanciales del proyecto, que afectan directamente al paisaje,
y el impacto visual de las diferentes infraestructuras en el medio, se considera necesario
realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva del proyecto, con propuestas
concretas y detalladas para la minimización de los impactos detectados. Dicho estudio
deberá presentarse ante los órganos competentes de las Comunidades de Castilla-La
Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo y condicionen las medidas y
actuaciones que consideren pertinentes (1.2.6.1).
– Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una
plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al
menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación
(carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones) (1.2.6.2).
– Las resoluciones pendientes de emitir por los órganos autonómicos competentes
en Patrimonio Cultural sobre los informes de los trabajos arqueológicos realizados tras
las prospecciones arqueológicas condicionarán la viabilidad del proyecto y establecerán
las medidas pertinentes para la salvaguarda de los elementos patrimoniales (1.2.7.1).
– En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de todas
las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios de
cve: BOE-A-2025-4055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28145
– Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las
formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los
correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones
vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni
en la fase de construcción ni en la fase de explotación (1.2.2.9).
– Las zonas de la planta Zednemen II que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al
nido 1 de águila imperial, el kernel 50 % de sisón, los búfer de 500 m en torno a los nidos
de aguilucho lagunero y aguilucho pálido, y el corredor ecológico de La Sagra, deben
eliminarse.
– Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas
fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles
en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices
establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (1.2.3.5).
– Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la
línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes
para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas
(412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875) (1.2.3.7).
– Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor
ecológico de la Sagra (1.2.3.8).
– No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso
de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para
evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos
casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del
proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas (1.2.4.4).
– Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la
realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o
corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las
autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico,
como estatal (1.2.4.5).
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (1.2.5.4).
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas
en el apartado 1.2.5 del condicionado de la DIA.
– No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce
suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del
cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en
al menos un metro (1.2.5.16).
– Dados los cambios sustanciales del proyecto, que afectan directamente al paisaje,
y el impacto visual de las diferentes infraestructuras en el medio, se considera necesario
realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva del proyecto, con propuestas
concretas y detalladas para la minimización de los impactos detectados. Dicho estudio
deberá presentarse ante los órganos competentes de las Comunidades de Castilla-La
Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo y condicionen las medidas y
actuaciones que consideren pertinentes (1.2.6.1).
– Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una
plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al
menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación
(carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones) (1.2.6.2).
– Las resoluciones pendientes de emitir por los órganos autonómicos competentes
en Patrimonio Cultural sobre los informes de los trabajos arqueológicos realizados tras
las prospecciones arqueológicas condicionarán la viabilidad del proyecto y establecerán
las medidas pertinentes para la salvaguarda de los elementos patrimoniales (1.2.7.1).
– En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de todas
las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios de
cve: BOE-A-2025-4055
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Núm. 51