Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4055)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 99,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte (Toledo) y Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Alcorcón (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28143
General de Descarbonización y Transición Energética del Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Delegación Provincial en Toledo, a la Dirección
General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a GREFA, a SEO/Birdlife, a Áreas Vías Pecuarias de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política
Agraria y Desarrollo Rural, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la
Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto
Demográfico, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección
Civil de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de
Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, la Dirección General
de Tráfico del Ministerio del Interior, la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha,
la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha,
Adena, IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), Ecologistas en
Acción, Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU) y la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 8 de agosto de 2022, complementado posteriormente con
diversas actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Se prestará especial atención
al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, y a las indicadas por los Ayuntamientos
de Moraleja de Enmedio y Fuenlabrada.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación.
cve: BOE-A-2025-4055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28143
General de Descarbonización y Transición Energética del Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Delegación Provincial en Toledo, a la Dirección
General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a GREFA, a SEO/Birdlife, a Áreas Vías Pecuarias de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política
Agraria y Desarrollo Rural, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la
Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto
Demográfico, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección
Civil de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de
Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, la Dirección General
de Tráfico del Ministerio del Interior, la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha,
la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha,
Adena, IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), Ecologistas en
Acción, Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU) y la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 8 de agosto de 2022, complementado posteriormente con
diversas actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Se prestará especial atención
al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, y a las indicadas por los Ayuntamientos
de Moraleja de Enmedio y Fuenlabrada.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación.
cve: BOE-A-2025-4055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51