Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4055)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 99,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte (Toledo) y Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Alcorcón (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28142
el receptor de numerosas infraestructuras de carácter supramunicipal durante la década
pasada que no se han adecuado a sus fines, y solicita a las administraciones
competentes la redacción de un Plan Estratégico que articule y ordene todas las
instalaciones fotovoltaicas que se van a llevar a cabo en su término municipal. A su vez,
emite un condicionado técnico sobre el diseño y soterramientos de tramos de la
infraestructura de evacuación que deberá ser tenido en cuenta por el promotor.
Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de
las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento
reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que dicha solución técnica será
recogida en el proyecto constructivo que será objeto de solicitud de autorización
administrativa de construcción. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados los ayuntamientos de El Viso de San Juan, Carranque, Móstoles,
Griñón, Batres, Pozuelo de Alarcón, Madrid, Serranillos del Valle, Leganés y Valmojado,
se ha recibido informe de los ayuntamientos de Madrid, Serranillos del Valle, Leganés y
Valmojado con condicionado técnico, si bien dichos condicionados se emiten sobre la
infraestructura de evacuación que está fuera del alcance de la presente resolución. El
resto de ayuntamientos preguntados no han contestado, no obstante no se ven
afectados.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento del Gobierno
de Castilla-La Mancha, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Iberdrola SAU, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Compañía Logística de
Hidrocarburos SA, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, Madrileña
Red de Gas, Nedgia SA, Jazztel, y Orange, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de febrero de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado», el 10 de febrero en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y
el 11 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se
recibieron numerosas alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de
Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Infraestructura de la
Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha,
a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Espacios
Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Energética y el
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección
cve: BOE-A-2025-4055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28142
el receptor de numerosas infraestructuras de carácter supramunicipal durante la década
pasada que no se han adecuado a sus fines, y solicita a las administraciones
competentes la redacción de un Plan Estratégico que articule y ordene todas las
instalaciones fotovoltaicas que se van a llevar a cabo en su término municipal. A su vez,
emite un condicionado técnico sobre el diseño y soterramientos de tramos de la
infraestructura de evacuación que deberá ser tenido en cuenta por el promotor.
Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de
las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento
reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que dicha solución técnica será
recogida en el proyecto constructivo que será objeto de solicitud de autorización
administrativa de construcción. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados los ayuntamientos de El Viso de San Juan, Carranque, Móstoles,
Griñón, Batres, Pozuelo de Alarcón, Madrid, Serranillos del Valle, Leganés y Valmojado,
se ha recibido informe de los ayuntamientos de Madrid, Serranillos del Valle, Leganés y
Valmojado con condicionado técnico, si bien dichos condicionados se emiten sobre la
infraestructura de evacuación que está fuera del alcance de la presente resolución. El
resto de ayuntamientos preguntados no han contestado, no obstante no se ven
afectados.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento del Gobierno
de Castilla-La Mancha, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Iberdrola SAU, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Compañía Logística de
Hidrocarburos SA, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, Madrileña
Red de Gas, Nedgia SA, Jazztel, y Orange, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de febrero de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado», el 10 de febrero en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y
el 11 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se
recibieron numerosas alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de
Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Infraestructura de la
Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha,
a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Espacios
Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Energética y el
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección
cve: BOE-A-2025-4055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51