Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4055)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 99,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte (Toledo) y Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Alcorcón (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28141

las soluciones que velen por los condicionantes técnicos de las servidumbres aéreas
militares mencionadas en los informes de la Subdirección General de Patrimonio.
Trasladada la respuesta al organismo, éste contesta reiterando el contenido de su primer
informe.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que remite informe del
Departamento de Urbanismo de ese Ayuntamiento, en el que se define la clasificación
del suelo, la necesidad de calificación del mismo, los usos permitidos y la adecuación al
planeamiento del proyecto presentado. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto. Trasladado al promotor, este responde que están trabajando
en una solución técnica de las instalaciones del presente expediente que vele por los
intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que la
solución técnica será recogida en el proyecto constructivo que será objeto de solicitud de
autorización administrativa de construcción. Se da traslado al organismo para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el
plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, el cual adjunta
informe del Técnico Municipal en el que indica que la ubicación del proyecto no
contraviene las Normas Subsidiaras en vigor ni hay previsto ningún desarrollo en el Plan
General de Ordenación actual; no obstante, recomienda limitar la proximidad de los
parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los proyectados como
urbanizables al menos 500 metros, por el impacto visual desde zonas residenciales y la
limitación a expansiones futuras. El promotor responde que las instalaciones objeto del
expediente son compatibles con la normativa urbanística vigente y están alineadas con
los intereses municipales al respetar los suelos urbanos y urbanizables presentados en
el Plan de Ordenación Municipal en tramitación, y también que respetan la distancias a
los suelos urbanizables. Trasladado al Ayuntamiento, este no muestra oposición, pero se
reitera en su observación respecto a la limitación de la aproximación de los parques
fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los suelos proyectados como
urbanizables, la cual no ha sido tenida en cuenta en la documentación presentada.
Trasladado este nuevo informe al promotor, este responde:
– Que fruto del trámite de información pública y de un mayor conocimiento de la
zona, en fecha 1 de abril de 2023 los promotores presentan ante la Subdirección General
de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico adenda al Estudio de Impacto Ambiental, en la que se propone una
reducción de la superficie de ocupación de los parques fotovoltaicos, así como el
soterramiento de algunos tramos de la línea de evacuación.
– Que en fecha 20 de marzo de 2023, representantes de los promotores y el equipo
técnico del Ayuntamiento mantuvieron una reunión en la que los promotores presentaron
las modificaciones descritas, y ambas partes coincidieron en que las instalaciones, así
como las modificaciones de reducción de superficie y soterramiento de líneas
propuestas, son compatibles con la normativa urbanística vigente y están alineadas con
los intereses municipales, al respetar los suelos urbanos y urbanizables presentados en
el Plan de Ordenación Municipal en tramitación.
Finalmente, el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte emite respuesta de la que no
se desprende oposición.
Se ha recibido respuesta desfavorable del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio,
que señala en su informe que la presión urbanística a la que se ha visto sometida el
municipio, la limitación de soporte para el desarrollo de infraestructuras implícitas a la
creación del Parque regional del Curso medio del río Guadarrama y su entorno, y la falta
de un plan de estrategia Territorial Autonómica, ha llevado al municipio a convertirse en

cve: BOE-A-2025-4055
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Núm. 51