Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4055)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 99,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte (Toledo) y Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Alcorcón (Madrid).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28140

que la ejecución de las instalaciones de los proyectos deberán someterse al trámite de
calificación urbanística según lo establecido en los artículos 54.13.º b suelo rustico de
reserva y 61 suelo rustico no urbanizable de especial protección del Decreto
Legislativo 1/2010 de 18 de Mayo de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, manifestando que si el proyecto afectara a varios municipios de la provincia
de Toledo, como es el caso, habrá que tener en cuenta el artículo 62 del mismo texto
legal, según la redacción dada por la modificación introducida por la ley 5/2020, de 24 de
julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La
Mancha. El promotor muestra conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, indicando las
principales afecciones del proyecto con las infraestructuras de Red Eléctrica de España,
solicitando ampliación de información respecto a la línea aérea a 220 kV Ventas-Prado 2,
y advirtiendo que el cruzamiento la línea aérea a 220 kV LAT Ventas 2 con el vano 65-66
de la línea a 220 kV D/C Lucero-T de Leganés/Prado Santo Domingo-T de Retamar,
propiedad de Red Eléctrica de España, de acuerdo con los datos facilitados, no es
reglamentario al no cumplirse la distancia mínima vertical entre los conductores de fase
de la línea eléctrica superior y el cable de tierra de la línea eléctrica inferior en el
cruzamiento. Dicho cruzamiento sería reglamentario si se aumentase la distancia vertical
entre conductores y cable de tierra más próximos de ambas líneas en 0,13 metros.
Trasladada la respuesta al promotor, este manifiesta que la línea a 220 kV
Ventas-Prado 2 para la que el informe señala un cruzamiento antirreglamentario evacúa
exclusivamente la energía de otras plantas y no se encuentra por tanto bajo el alcance
de esta resolución. Asimismo, el promotor muestra su conformidad con el contenido del
informe de Red eléctrica de España SAU y concretamente en lo relativo a las
instalaciones incluidas en el presente expediente; y señala que será a través del
proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación objeto de la solicitud de
modificación de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización
administrativa de construcción donde se incorporen las soluciones técnicas que
garanticen el cumplimiento de los condicionantes recogidos en dicho informe de Red
Eléctrica de España SA.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución Electricidad SA en la que
solicita información adicional. Trasladada al promotor, éste muestra su conformidad y
aporta información adicional. Trasladada dicha respuesta, Unión Fenosa Distribución
Electricidad SA, emite dos contestaciones posteriores en las que establece
condicionados técnicos.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo que señala que se están realizando estudios
arqueológicos previos y que cuando disponga de ellos emitirá informe. Se ha dado
traslado al promotor, el cual muestra su conformidad. Posteriormente, el organismo emite
informe con condicionados técnicos al proyecto. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su
conformidad.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría
de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, que emite un primer informe del que no
se desprende oposición desde el punto de vista patrimonial, si bien señala que el
proyecto definitivo deberá ser remitido al Estado Mayor del Ejército del Aire para el
análisis de su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta se
servidumbres aéreas militares. Remitida al promotor, éste muestra su conformidad. Se
recibe un segundo informe de esa Dirección General comunicando que el Estado Mayor
del Ejército del Aire solicita aclaración en información adicional. Trasladado al promotor,
este responde señalando que será a través del proyecto concreto de la instalación, que
será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción, donde se diseñen

cve: BOE-A-2025-4055
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51