Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4056)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28159
de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución, según el punto 1.1.1 del condicionado de la DIA.
– Para los tramos de línea de evacuación que deben soterrarse conforme se indica
en diferentes condiciones de la resolución de DIA, se cumplirá el punto 1.1.3.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en la
resolución de DIA, según el punto 1.1.4.
– Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación producida
por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad de
reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán
inversores a menos de 50 m de viviendas, conforme al punto 1.2.1.1.
– El trazado de la línea de evacuación dará cumplimiento a la condición 1.2.1.3.
– En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos,
dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá
incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos
derivados de la nueva instalación eléctrica, que confirme el cumplimiento de la
legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente
frente a este tipo de contaminación por formas de la energía (1.2.1.5).
– En línea con lo anterior, y conforme a lo indicado por la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, el proyecto técnico de ejecución contemplará la
incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados tecnológicamente
que redunden en una menor afección a la población residente vulnerable en un buffer
mínimo de 200 m, ante ruido, polvo y partículas, plagas, los mencionados campos
electromagnéticos, etc. (1.2.1.6).
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas
desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas
(1.2.2.4).
– En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies
deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de
biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona (1.2.2.5).
– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación de
conformidad con lo dispuesto en el punto 1.2.2.6 del condicionado de la DIA.
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, y en caso de que
se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado se
deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial (1.2.2.7).
– En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de
flora a los que se refiere el punto 1.2.2.8 del condicionado de la DIA.
– Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las
formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los
correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones
vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni
en la fase de construcción ni en la fase de explotación (1.2.2.9).
– Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas
fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles
en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices
establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (1.2.3.5).
– Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la
línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes
cve: BOE-A-2025-4056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
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de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución, según el punto 1.1.1 del condicionado de la DIA.
– Para los tramos de línea de evacuación que deben soterrarse conforme se indica
en diferentes condiciones de la resolución de DIA, se cumplirá el punto 1.1.3.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en la
resolución de DIA, según el punto 1.1.4.
– Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación producida
por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad de
reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán
inversores a menos de 50 m de viviendas, conforme al punto 1.2.1.1.
– El trazado de la línea de evacuación dará cumplimiento a la condición 1.2.1.3.
– En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos,
dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá
incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos
derivados de la nueva instalación eléctrica, que confirme el cumplimiento de la
legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente
frente a este tipo de contaminación por formas de la energía (1.2.1.5).
– En línea con lo anterior, y conforme a lo indicado por la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, el proyecto técnico de ejecución contemplará la
incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados tecnológicamente
que redunden en una menor afección a la población residente vulnerable en un buffer
mínimo de 200 m, ante ruido, polvo y partículas, plagas, los mencionados campos
electromagnéticos, etc. (1.2.1.6).
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas
desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas
(1.2.2.4).
– En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies
deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de
biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona (1.2.2.5).
– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación de
conformidad con lo dispuesto en el punto 1.2.2.6 del condicionado de la DIA.
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, y en caso de que
se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado se
deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial (1.2.2.7).
– En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de
flora a los que se refiere el punto 1.2.2.8 del condicionado de la DIA.
– Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las
formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los
correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones
vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni
en la fase de construcción ni en la fase de explotación (1.2.2.9).
– Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas
fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles
en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices
establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (1.2.3.5).
– Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la
línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes
cve: BOE-A-2025-4056
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