Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4056)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28160
para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas
(412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875) (1.2.3.7).
– Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor
ecológico de la Sagra (1.2.3.8).
– No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso
de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para
evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos
casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del
proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas (1.2.4.4).
– Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la
realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o
corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las
autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico,
como estatal (1.2.4.5).
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (1.2.5.4).
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas
en el apartado 1.2.5 del condicionado de la DIA.
– No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce
suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del
cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en
al menos un metro (1.2.5.16).
– Dados los cambios sustanciales del proyecto, que afectan directamente al paisaje,
y el impacto visual de las diferentes infraestructuras en el medio, se considera necesario
realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva del proyecto, con propuestas
concretas y detalladas para la minimización de los impactos detectados. Dicho estudio
deberá presentarse ante los órganos competentes de las Comunidades de Castilla-La
Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo y condicionen las medidas y
actuaciones que consideren pertinentes (1.2.6.1).
– Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una
plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al
menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación
(carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones) (1.2.6.2).
– Las resoluciones pendientes de emitir por los órganos autonómicos competentes
en Patrimonio Cultural sobre los informes de los trabajos arqueológicos realizados tras
las prospecciones arqueológicas condicionarán la viabilidad del proyecto y establecerán
las medidas pertinentes para la salvaguarda de los elementos patrimoniales (1.2.7.1).
– En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de todas
las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios de
protección civil, imprescindible, entre otros aspectos, a la hora de definir el trazado de la
línea eléctrica (1.2.8.2).
– Se diseñará, un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del
proyecto y de otros proyectos del mismo promotor, si fuera el caso, atendiendo al
punto 1.2.9.3 del condicionado de la DIA.
– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle
para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la
expresa conformidad de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y
tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución. También deberá acreditarse
que se respetan las superficies máximas de ocupación establecidas en las bandas
de 2.500 a 5.000 m en torno a los nidos de águila imperial, establecidas por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha (1.2.9.9).
cve: BOE-A-2025-4056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28160
para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas
(412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875) (1.2.3.7).
– Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor
ecológico de la Sagra (1.2.3.8).
– No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso
de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para
evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos
casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del
proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas (1.2.4.4).
– Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la
realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o
corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las
autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico,
como estatal (1.2.4.5).
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (1.2.5.4).
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas
en el apartado 1.2.5 del condicionado de la DIA.
– No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce
suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del
cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en
al menos un metro (1.2.5.16).
– Dados los cambios sustanciales del proyecto, que afectan directamente al paisaje,
y el impacto visual de las diferentes infraestructuras en el medio, se considera necesario
realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva del proyecto, con propuestas
concretas y detalladas para la minimización de los impactos detectados. Dicho estudio
deberá presentarse ante los órganos competentes de las Comunidades de Castilla-La
Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo y condicionen las medidas y
actuaciones que consideren pertinentes (1.2.6.1).
– Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una
plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al
menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación
(carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones) (1.2.6.2).
– Las resoluciones pendientes de emitir por los órganos autonómicos competentes
en Patrimonio Cultural sobre los informes de los trabajos arqueológicos realizados tras
las prospecciones arqueológicas condicionarán la viabilidad del proyecto y establecerán
las medidas pertinentes para la salvaguarda de los elementos patrimoniales (1.2.7.1).
– En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de todas
las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios de
protección civil, imprescindible, entre otros aspectos, a la hora de definir el trazado de la
línea eléctrica (1.2.8.2).
– Se diseñará, un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del
proyecto y de otros proyectos del mismo promotor, si fuera el caso, atendiendo al
punto 1.2.9.3 del condicionado de la DIA.
– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle
para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la
expresa conformidad de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y
tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución. También deberá acreditarse
que se respetan las superficies máximas de ocupación establecidas en las bandas
de 2.500 a 5.000 m en torno a los nidos de águila imperial, establecidas por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha (1.2.9.9).
cve: BOE-A-2025-4056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51