Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4056)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28158

General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección
Civil de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de CastillaLa Mancha, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección
General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, la Dirección General
de Tráfico del Ministerio del Interior, la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha,
la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha,
Adena, IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), Ecologistas en
Acción, Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU) y la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 8 de agosto de 2022, complementado posteriormente con
diversas actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante
Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Se prestará especial atención
al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación. La DIA establece
que la delimitación de las parcelas a ocupar por las plantas fotovoltaicas se ajustará a las
condiciones recogidas en el apartado de fauna. Su configuración en el proyecto definitivo
se diseñará de manera coordinada con la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Así, y en particular
para este proyecto, tal y como establece la condición 1.2.3.1., la planta Zednemen debe
eliminarse por ocupar el búfer de 2.500 m en torno al nido 4 de águila imperial y el
kernel 50 % de sisón. Y, tampoco será necesario construir el tramo de línea eléctrica
subterránea que conecta esta planta con la subestación Zednemen II.
Adicionalmente, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre
otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su
caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Además de las condiciones contempladas en la citada resolución DIA, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio

cve: BOE-A-2025-4056
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Núm. 51