Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2025-4058)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Cofrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28179

aseguren una envuelta conservadora a efectos de los cálculos sísmicos del
emplazamiento.
v. El procedimiento previsto para verificar en obra que la base de apoyo de la losa y
demás elementos importantes para la seguridad cumplen los requisitos establecidos en
el proyecto de Holtec para el terreno competente de apoyo (módulo de Young entre 55
y 193 MPa).
vi. Los cálculos de cimentaciones detallados, teniendo en cuenta la posible afección
de la excavación y posterior relleno del foso de transferencia a la losa norte en su
extremo este. También se deberá analizar la presencia de los drenes a disponer bajo las
losas y las medidas a adoptar para evitar su fallo por aplastamiento. Además, deberá
considerarse para el nivel freático una cota superior coincidente con la máxima cota de
agua detectada en el ATI-24 anexo al futuro ATI-100.
vii. La verificación del asiento calculado en toda la zona cargada, además del
asiento inducido por cada estructura.
viii. El análisis de la estabilidad global del emplazamiento, considerando los muros
norte, este y sur, teniendo en cuenta la situación final del ATI-100, con las losas cargadas
y los muros perimetrales entrados en carga. Además, se deberán realizar los cálculos
con el máximo nivel freático detectado en el ATI-24.
ix. En relación con los programas informáticos utilizados para el cálculo de
estabilidad de taludes, y a efectos de verificar su correcta instalación, el titular deberá
aportar varios casos replicados del manual del fabricante, de modo que pueda verificarse
que en el modelo de cálculo se obtiene exactamente el mismo factor de seguridad que
figura en el manual.
x. Respecto al vial de acceso, ya existente y compartido con el actual ATI-24, el
titular deberá justificar que el vehículo de transporte cargado con el contenedor tendrá un
peso igual o inferior al considerado para el vial del ATI-24, de forma que la seguridad del
vial del ATI-100 quede envuelta por la del ATI-24.
c) Información relacionada con la caracterización hidrogeológica de detalle en el
emplazamiento del ATI-100, en la que se incluyan:
i. Perfiles hidrogeológicos representativos del sector del ATI-100, al menos un perfil
longitudinal (ONO-ESE) que llegue hasta el río Júcar y otro transversal (NNE-SSO) que
vaya desde el barranco de los Arcos, al norte del ATI-100, hasta el barranco del Plano;
como indica la propuesta de mejora 1 de la revisión independiente de Applus.
ii. Revisión de la información piezométrica aportada en la tabla de datos del anexo
a la carta de Iberdrola, ref. 2399983302944, ya que se han detectado numerosas erratas
en las cotas de los niveles de agua tabulados en los distintos piezómetros en el entorno
del ATI-24, al no resultar coherentes las cotas aportadas con la diferencia entre la cota
de boca del piezómetro y la profundidad medida del nivel de agua.
iii. Planos de detalle y características del proceso de ejecución de los drenes a
disponer bajo las losas, de modo que se asegure su integridad y correcto
funcionamiento; en particular los drenes de la losa norte en su extremo este, que estarán
afectados por la ejecución del foso de transferencia (CTP). También se considera
necesario asegurar el adecuado drenaje del resto de elementos importantes para la
seguridad, tales como el foso de transferencia, lo que deberá ser justificado por el titular.
iv. La aclaración con más ensayos de aguas subterráneas de la agresividad o no de
las mismas, pues no es descartable la presencia de agua subterránea en la terraza
aluvial (ver 1.b.ii).
2. Dos meses después de haber finalizado los trabajos de excavación necesarios
para la construcción del ATI-100, el titular deberá completar y remitir al Consejo de
Seguridad Nuclear la siguiente información:
a) Cartografía geológica y geotécnica a escala adecuada del fondo y taludes de las
excavaciones en la zona ATI-100, e informe geotécnico asociado, una vez completados

cve: BOE-A-2025-4058
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Núm. 51