Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2025-4058)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Cofrentes.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28180
los trabajos de excavación necesarios para su construcción, de acuerdo a lo establecido
en la posición 6 «Constructing Mapping» de la RG 1.132.
b) Verificación de que la fosa séptica presente en el emplazamiento (plano
XX0-6A339) no afectará en modo alguno a los terrenos sobre los que irá cimentado el
ATI-100 de la Central Nuclear de Cofrentes.
c) Un informe sobre vigilancia de aguas subterráneas que contenga:
i. La descripción de los nuevos piezómetros construidos en la zona del ATI-100,
que quedarán incorporados al programa de vigilancia hidrogeológica del emplazamiento
de la central, indicando el programa de vigilancia asociado (medida de niveles,
muestreos, análisis físico-químicos y radioquímicos) y la incorporación de dichos
piezómetros al modelo hidrogeológico de la Central Nuclear de Cofrentes actualizado;
todo ello según indican las propuestas de mejora 2 y 3 del informe de revisión
independiente de Applus.
ii. Una actualización de los mapas de isopiezas de la Central Nuclear de Cofrentes
(acuíferos de las terrazas aluviales y de los materiales del Mioceno) incluyendo la zona
del ATI-100, según indica la propuesta de mejora 4 del informe de Applus.
cve: BOE-A-2025-4058
Verificable en https://www.boe.es
3. Una vez concluidos los cálculos radiológicos definitivos, el titular, previamente a
la construcción del muro perimetral, deberá determinar si el muro (o parte de este)
desempeñará o no función de blindaje. En caso afirmativo, deberá ser clasificado como
estructura ITS de acuerdo con el NUREG 2215 y diseñarse como estructura de categoría
sísmica I. Además, en caso afirmativo, el diseño de dicha estructura estará sujeto a
licenciamiento, que deberá ser efectivo previamente a la puesta en servicio del ATI-100.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28180
los trabajos de excavación necesarios para su construcción, de acuerdo a lo establecido
en la posición 6 «Constructing Mapping» de la RG 1.132.
b) Verificación de que la fosa séptica presente en el emplazamiento (plano
XX0-6A339) no afectará en modo alguno a los terrenos sobre los que irá cimentado el
ATI-100 de la Central Nuclear de Cofrentes.
c) Un informe sobre vigilancia de aguas subterráneas que contenga:
i. La descripción de los nuevos piezómetros construidos en la zona del ATI-100,
que quedarán incorporados al programa de vigilancia hidrogeológica del emplazamiento
de la central, indicando el programa de vigilancia asociado (medida de niveles,
muestreos, análisis físico-químicos y radioquímicos) y la incorporación de dichos
piezómetros al modelo hidrogeológico de la Central Nuclear de Cofrentes actualizado;
todo ello según indican las propuestas de mejora 2 y 3 del informe de revisión
independiente de Applus.
ii. Una actualización de los mapas de isopiezas de la Central Nuclear de Cofrentes
(acuíferos de las terrazas aluviales y de los materiales del Mioceno) incluyendo la zona
del ATI-100, según indica la propuesta de mejora 4 del informe de Applus.
cve: BOE-A-2025-4058
Verificable en https://www.boe.es
3. Una vez concluidos los cálculos radiológicos definitivos, el titular, previamente a
la construcción del muro perimetral, deberá determinar si el muro (o parte de este)
desempeñará o no función de blindaje. En caso afirmativo, deberá ser clasificado como
estructura ITS de acuerdo con el NUREG 2215 y diseñarse como estructura de categoría
sísmica I. Además, en caso afirmativo, el diseño de dicha estructura estará sujeto a
licenciamiento, que deberá ser efectivo previamente a la puesta en servicio del ATI-100.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X