Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2025-4058)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Cofrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28178

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de
la Central Nuclear de Cofrentes, de acuerdo con la solicitud presentada y con las
condiciones que se establecen en el anexo.
El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución de 22 de julio de 2024, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración
de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total
(ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes».
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Director General de Planificación y Coordinación
Energética, Víctor Marcos Morell.
ANEXO
Condiciones asociadas a la autorización de ejecución y montaje del Almacén
Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Cofrentes
1. Tres meses después de la obtención de la autorización de ejecución y montaje el
titular deberá remitir al Consejo de Seguridad Nuclear:
a) Los cálculos estructurales de detalle aplicables a las diferentes estructuras del
ATI-100 de la Central Nuclear de Cofrentes, incluyendo la confirmación final de que
dichos cálculos se ajustan a la normativa y criterios del diseño básico de acuerdo a la
documentación final presentada para la solicitud de ejecución y montaje.
b) Una revisión del Estudio Geotécnico del ATI-100 (doc. XX0-5A549), o una
adenda al mismo, en la que se incluyan:
i. La consideración de las conclusiones que procedan y figuran recogidas en la
revisión independiente de Applus (Ref. P2ES313423_CNC_G_V.00) sobre
caracterización geotécnica, incluyendo la corrección del valor del coeficiente de empuje
pasivo (Kp) aportado y demás discrepancias identificadas.
ii. En relación con la agresividad del terreno frente al hormigón, y dado que el agua
freática muestra una agresividad débil por sulfatos (XA1) en la muestra de agua extraída
del sondeo S-47, el titular deberá realizar más ensayos con el agua subterránea, tanto
del acuífero cuaternario como del mioceno, a fin de poder descartar la presencia de
sulfatos en las mismas o, en caso contrario, tenerlo en cuenta a efectos del empleo de
cementos sulforresistentes con arreglo a la normativa aplicable.
iii. La argumentación completa de la valoración realizada por el titular para
descartar los riesgos asociados a posible licuefacción y colapsabilidad del terreno.
iv. Referente a la caracterización dinámica del terreno de apoyo del ATI-100, y dado
que existen algunas discrepancias con los valores de Vp y Vs obtenidos en estudios
previos realizados en la central; el titular deberá realizar un análisis de sensibilidad de
dichos valores en los cálculos, para confirmar que los valores finalmente seleccionados

cve: BOE-A-2025-4058
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Núm. 51