Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4080)
Pleno. Sentencia 27/2025, de 29 de enero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
3.

Sec. TC. Pág. 28458

Del contenido del auto de planteamiento interesa resaltar lo siguiente:

Expone, en primer lugar, el contenido de los preceptos sobre los que se plantea la
cuestión de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que entiende
vulnerados, los arts. 23.2 y 149.1.18 CE. Alude al cumplimiento de los requisitos
procesales para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el traslado a las
partes para alegaciones, el momento en el que se plantea la cuestión y los juicios de
aplicabilidad y relevancia que se vinculan a las concretas circunstancias del caso, en la
medida en que la actora argumenta que la plaza que venía ocupando desde el 2 de
octubre de 2008 no podía ser ofertada para ser cubierta a través de una convocatoria de
plazas para su acceso libre, puesto que a esa plaza le era aplicable lo establecido en las
disposiciones adicionales octava y sexta de la Ley 20/2021, a la que aquella se remite,
en relación con el procedimiento de selección aplicable para cubrir dicha plaza.
El auto se refiere a continuación al sistema de acceso a la función pública diseñado
por las disposiciones cuestionadas, basado en un sistema de concurso. El órgano
judicial advierte que este sistema no es, por sí mismo, inconstitucional. De hecho, el
art. 61.6 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público
(TRLEEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, afirma
que en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso
que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Según el auto «[c]abe imaginar, pues, un sistema de concurso en el que se incluya
una amplia valoración de méritos, aptos para acoger en su seno a personas con
currículos variados, tanto públicos como privados, y que, por tanto, pudiera ser
plenamente conforme con el art. 23.2 CE, aunque el hecho de optar solo por los méritos
(y no por el mérito y la capacidad a los que alude el art. 103 CE) permita ya considerar
este método como absolutamente excepcional». El auto también reconoce que «el mero
riesgo de que en el concurso se haga una valoración desproporcionada de la experiencia
ganada en la propia administración pública convocante no provoca la
inconstitucionalidad de la norma, la cual debería desplazarse a la impugnación y, en su
caso, anulación de los concretos concursos convocados en los que se diera una
valoración desproporcionada de los méritos ganados en la administración convocante».
Sin embargo, en este caso, el órgano judicial entiende que no es posible encontrar
una interpretación del precepto que eluda una valoración desproporcionada de los
méritos obtenidos en la propia administración convocante. Señala al respecto que
«aunque la disposición adicional sexta no detalla los méritos a valorar, no puede
olvidarse que esta disposición se inserta en un sistema más general que se abre con las
previsiones del art. 2. Este precepto, que autoriza una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal, establece en su apartado cuarto que el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de
un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trate. Es claro que con una previsión de esta clase para el concurso-oposición del art. 2,
el concurso de la disposición adicional debe inevitablemente interpretarse en línea con la
anterior (valoración mayoritaria de la experiencia en el cuerpo o escala), pues
precisamente está pensado para dar solución a situaciones de mucha más antigüedad
de la temporalidad y en las que se considera que es, mucho más imperioso, por ello,
facilitar el acceso de los interinos mediante un sistema que ni siquiera incluye pruebas de
capacidad, de modo que sería extraño que este supuesto especial dentro de la
especialidad dificultase más el acceso estableciendo un sistema en el que el interino no
viese mayoritariamente valorada su experiencia. Esa es la interpretación que se asume
con naturalidad, porque es la única coherente sistemáticamente, por ejemplo, en la
resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la
puesta en marcha de los procesos de estabilización de 1 de abril de 2022, según la cual
los méritos podrán consistir en la valoración de los profesionales en hasta un 60 por 100
del total de la puntuación máxima; y tales méritos profesionales, en la opinión de la
resolución, se refieren en todo caso a los servicios como interino en la administración».

cve: BOE-A-2025-4080
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Núm. 51