Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4080)
Pleno. Sentencia 27/2025, de 29 de enero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28457

ley singular o de caso único que impone uno de los sistemas a las comunidades
autónomas, pudiendo excederse de los límites de las bases. Debiéndose tener también
en cuenta los siguientes artículos del Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha 31.1.1, 31.2 y 39.3.
2.º Dese traslado al Ministerio Fiscal por diez días a fin de que informe sobre lo
siguiente:
A) Sobre la procedencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, por
posible vulneración del art. 23.2 CE, en relación con las disposiciones adicionales sexta
y octava, en tanto que prevén un sistema de concurso para acceder a la función pública
de carrera, orientado a la valoración mayoritaria de la experiencia en la propia
administración. Ciertamente pudiera pensarse que la disposición adicional sexta no es
inconstitucional en sí, dado que no indica qué méritos deben valorarse; sin embargo, hay
múltiples elementos que permiten concluir que se pretende la valoración mayoritaria de
la experiencia en la administración, como son: la interpretación sistemática de la
disposición adicional sexta con el art. 2.4 de la Ley; el fin declarado en la exposición de
motivos de estabilizar; la referencia a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea sobre el abuso de la temporalidad; la resolución de la Secretaría de Estado de
la Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021; la generalidad de los procesos de
estabilización convocados al amparo de estas disposiciones adicional sexta y octava, y
en concreto el de la resolución de 12 de diciembre de 2022 de la Dirección General de la
Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («DOCM» de 22 de
diciembre de 2022) y el art. 217 del Real Decreto-ley 5/23, que apunta a la voluntad de
estabilizar personas. A la vista de todo ello, parece que las disposiciones adicionales
sexta y octava pudieran ser contrarias a la doctrina constitucional derivada de sentencias
del Tribunal Constitucional como, entre otras las número 67/1989, 27/1991, 60/1994,
151/1992, 281/1993, 137/1986, 185/1994, 228/1994, 229/1994, 238/1994, 251/1994 y, en
particular, 130/2009 y 38/2021. El planteamiento de la cuestión puede ser relevante,
pues si la norma se considerase inconstitucional, la parte demandante no podría basar
en ella su pretensión.
B) Sobre la posible inconstitucionalidad de las disposiciones adicionales sexta y
octava de la Ley 20/2021, en tanto que imponen a todas las administraciones públicas,
obligatoriamente, un sistema de concurso, cosa que pudiera exceder del concepto de
‘bases’ del régimen estatutario de los funcionarios del art. 149.1.18 CE invocado en la
disposición final primera de la Ley; como pone de manifiesto el hecho de que el estatuo
básico del empleado público, que justamente tuvo por fin fijar las bases del régimen
estatutario de los funcionarios (art. 1) establece, en cuanto a las formas de selección de
aquellos, una mera previsión de los sistemas posibles (art 61). Estando aquí ante una ley
singular o de caso único que impone uno de los sistemas a las comunidades autónomas,
pudiendo excederse de los límites de las bases. Debiéndose tener también en cuenta los
siguientes artículos del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha 31.1.1, 31.2
y 39.3.»
El fiscal estimó cumplidos los requisitos procesales para el planteamiento de la
cuestión de inconstitucionalidad y entendió que las disposiciones cuestionadas
resultaban contrarias a los arts. 23.2 y 149.1.18 CE. La actora en el proceso a quo
reiteró su oposición al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. El letrado de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estimó procedente el planteamiento de
la cuestión. La codemandada no formuló alegaciones.
e) El órgano judicial dictó el auto de 2 de abril de 2024 por el que se acuerda
plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con las disposiciones adicionales
sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.

cve: BOE-A-2025-4080
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Núm. 51