Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4080)
Pleno. Sentencia 27/2025, de 29 de enero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28455

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de
negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la administración del Estado,
comunidades autónomas y entidades locales y respetarán, en todo caso, los plazos
establecidos en esta norma.»
Por su parte, la disposición adicional octava prescribe:
«Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición
adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza
estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza
anterior al 1 de enero de 2016.»
2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
en síntesis, los siguientes:
a) La representación procesal de doña M.J.G. interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 8 de agosto de 2022,
de personas aprobadas y relación de plazas ofertadas por el sistema general de acceso
de personas con discapacidad y por el sistema general de acceso libre en el proceso
selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior, especialidad jurídica, de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y, más tarde, contra la resolución de dicha
Consejería de 13 de septiembre de 2022, por la que se nombra personal funcionario de
carrera y se adjudican destinos definitivos a las personas aprobadas en el citado proceso
selectivo. Este proceso selectivo fue convocado por resolución de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas y de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de 22 de marzo de 2021, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 20/2021. La demandante en el proceso a quo alegó que la plaza que ocupa de forma
interina desde el 2 de octubre de 2008 fue incluida en el acuerdo del Consejo de
Gobierno de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en ejecución de la Ley 20/2021, acuerdo en cuyo
anexo II, plazas a convocar por concurso (disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre), subgrupo Al, Cuerpo Superior, especialidad jurídica,
figuran catorce plazas, entre las que debe entenderse incluida la que viene ocupando en
régimen de interinidad.
b) Por auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de octubre de 2022, se
declaró haber lugar a la medida cautelar interesada por la actora, consistente en la
suspensión cautelar de la inclusión de la plaza que venía siendo ocupada por ella dentro
de la relación de las que se ofertan para la adjudicación de destinos a las personas
aprobadas en el proceso selectivo convocado por la resolución de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2021, contenidas en el anexo
II de la resolución recurrida de 8 de agosto de 2022.
Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, que se estima por auto de 29 de diciembre de 2022, en el que se
argumenta:
«La decisión ha de quedar constreñida a la valoración de los intereses en conflicto
conforme a los artículos 129 y 130 de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa,
y en ese estado de cosas se ha de reconocer que en el auto recurrido se valoró la
pérdida de la finalidad del recurso, pero se desconocía, por no haberlo puesto de
manifiesto la JCCM, que existía un interés cualificadísimo que residía en la persona a la
que se había adjudicado la plaza, que comparece ahora para poner de manifiesto ese
interés y oponerse a la adopción de la medida cautelar. Esta circunstancia pone de
manifiesto además que la suspensión debería interesarse de la propia resolución de 13

cve: BOE-A-2025-4080
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Núm. 51