Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4080)
Pleno. Sentencia 27/2025, de 29 de enero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28467
(ECLI:ES:TS:2023:3369), que ha descartado la inconstitucionalidad de la Ley 20/2021,
doctrina que se reitera en las posteriores sentencias del Tribunal Supremo 161/2024,
de 1 de febrero (ECLI:ES:TS:2024:355), y 191/2024, de 5 de febrero
(ECLI:ES:TS:2024:501).
Cuestiona la interpretación del órgano judicial según la cual el art. 2.4 de la
Ley 20/2021 impone que en los procesos selectivos que se convoquen de acuerdo con
las disposiciones adicionales sexta y octava «hay que valorar mayoritariamente (esto es,
como mínimo en un 51 por 100) la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate». El
citado art. 2.4 de la Ley 20/2021 puede interpretarse en el sentido de que solo obliga a
valorar la experiencia en el cuerpo o escala correspondiente con una mayor puntuación
que el resto de los méritos, pero no necesariamente con un 51 por 100 de la puntuación
total del proceso selectivo.
La intención y finalidad de la Ley 20/2021 es reducir considerablemente la
temporalidad del empleo público y, para ello, pone en marcha una convocatoria
excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración en los términos
previstos en las disposiciones adicionales sexta y octava. La finalidad del procedimiento
de estabilización del empleo temporal de larga duración no es constitucionalmente
ilegítima, al tratarse de una convocatoria excepcional, que se realizará por una sola vez y
que afecta a las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con
anterioridad al 1 de enero de 2016, es decir, que se refiere a personal temporal de larga
duración de manera ininterrumpida.
El letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estima también que
las disposiciones cuestionadas no son contrarias al orden de distribución de
competencias. La Ley 20/2021, antes de su promulgación, fue objeto de un intenso y
sostenido diálogo entre la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas, de modo que la Ley 20/2021 se configura como una norma fruto del
consenso entre el Estado y las comunidades autónomas, para tratar de clarificar las
bases en esta materia en todo el territorio nacional y planificar y equiparar una respuesta
común y equitativa a los posibles abusos de temporalidad.
Finaliza su escrito señalando que, en el caso de que se declare en sentencia la
inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, se limite sus efectos declarando
la intangibilidad de las situaciones consolidadas.
11. Por providencia de 28 de enero de 2025 se señaló para deliberación y fallo de
esta sentencia el día 29 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso y posiciones de las partes.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, plantea cuestión de
inconstitucionalidad en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, por ser contrarias a los arts. 23.2 y 149.1.18 CE.
La Ley 20/2021 es el resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decretoley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público. El mencionado Real Decreto-ley 14/2021 fue objeto de la
STC 145/2023, de 25 de octubre, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox en el Congreso
de los Diputados por vulnerar los límites que derivan del art. 86.1 CE, si bien la referida
sentencia no se pronunció sobre las disposiciones adicionales sexta y octava ahora
cuestionadas, introducidas mediante enmiendas en el trámite parlamentario que dio lugar
a la aprobación de la Ley 20/2021. Solo lo hizo en relación con la concurrencia del
presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad justificativa de la
aprobación del Real Decreto-ley 14/2021.
cve: BOE-A-2025-4080
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28467
(ECLI:ES:TS:2023:3369), que ha descartado la inconstitucionalidad de la Ley 20/2021,
doctrina que se reitera en las posteriores sentencias del Tribunal Supremo 161/2024,
de 1 de febrero (ECLI:ES:TS:2024:355), y 191/2024, de 5 de febrero
(ECLI:ES:TS:2024:501).
Cuestiona la interpretación del órgano judicial según la cual el art. 2.4 de la
Ley 20/2021 impone que en los procesos selectivos que se convoquen de acuerdo con
las disposiciones adicionales sexta y octava «hay que valorar mayoritariamente (esto es,
como mínimo en un 51 por 100) la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate». El
citado art. 2.4 de la Ley 20/2021 puede interpretarse en el sentido de que solo obliga a
valorar la experiencia en el cuerpo o escala correspondiente con una mayor puntuación
que el resto de los méritos, pero no necesariamente con un 51 por 100 de la puntuación
total del proceso selectivo.
La intención y finalidad de la Ley 20/2021 es reducir considerablemente la
temporalidad del empleo público y, para ello, pone en marcha una convocatoria
excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración en los términos
previstos en las disposiciones adicionales sexta y octava. La finalidad del procedimiento
de estabilización del empleo temporal de larga duración no es constitucionalmente
ilegítima, al tratarse de una convocatoria excepcional, que se realizará por una sola vez y
que afecta a las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con
anterioridad al 1 de enero de 2016, es decir, que se refiere a personal temporal de larga
duración de manera ininterrumpida.
El letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estima también que
las disposiciones cuestionadas no son contrarias al orden de distribución de
competencias. La Ley 20/2021, antes de su promulgación, fue objeto de un intenso y
sostenido diálogo entre la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas, de modo que la Ley 20/2021 se configura como una norma fruto del
consenso entre el Estado y las comunidades autónomas, para tratar de clarificar las
bases en esta materia en todo el territorio nacional y planificar y equiparar una respuesta
común y equitativa a los posibles abusos de temporalidad.
Finaliza su escrito señalando que, en el caso de que se declare en sentencia la
inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, se limite sus efectos declarando
la intangibilidad de las situaciones consolidadas.
11. Por providencia de 28 de enero de 2025 se señaló para deliberación y fallo de
esta sentencia el día 29 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso y posiciones de las partes.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, plantea cuestión de
inconstitucionalidad en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, por ser contrarias a los arts. 23.2 y 149.1.18 CE.
La Ley 20/2021 es el resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decretoley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público. El mencionado Real Decreto-ley 14/2021 fue objeto de la
STC 145/2023, de 25 de octubre, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox en el Congreso
de los Diputados por vulnerar los límites que derivan del art. 86.1 CE, si bien la referida
sentencia no se pronunció sobre las disposiciones adicionales sexta y octava ahora
cuestionadas, introducidas mediante enmiendas en el trámite parlamentario que dio lugar
a la aprobación de la Ley 20/2021. Solo lo hizo en relación con la concurrencia del
presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad justificativa de la
aprobación del Real Decreto-ley 14/2021.
cve: BOE-A-2025-4080
Verificable en https://www.boe.es
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