Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4080)
Pleno. Sentencia 27/2025, de 29 de enero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28464

reglas para su ejercicio, se apoya en las competencias del Estado en cuanto a la
planificación económica.
8. El letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la
representación que ostenta, se personó en el proceso por escrito registrado el día 14 de
junio de 2024, manifestando su intención de formular alegaciones en los quince días
siguientes, conforme al art. 37.2 LOTC. Por diligencia de ordenación del secretario de
justicia del Pleno de 1 de julio de 2024 se acuerda unir a las actuaciones el escrito
presentado por el letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en
nombre y representación de esta, y tenerle por personado y parte en la presente
cuestión de inconstitucionalidad, acordándose entender con él las sucesivas
actuaciones, y, conforme establece el art. 37.2 LOTC, se le concede un plazo de quince
días para que formule las alegaciones que estime convenientes.
9. Las alegaciones del fiscal general del Estado, en las que interesa la
desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad, se registraron el día 1 de julio
de 2024.
Comienza refiriendo extensamente los antecedentes de la presente cuestión de
inconstitucionalidad, para después reproducir las disposiciones cuestionadas, así como
los razonamientos del auto de planteamiento de la cuestión. Estima a continuación que
el trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal se ha realizado correctamente,
por cuanto se han identificado las normas legales cuestionadas y los preceptos
constitucionales que se entienden infringidos permitiendo a las partes pronunciarse
sobre las dudas de inconstitucionalidad planteadas. Igualmente se consideran
adecuadamente formulados los juicios de aplicabilidad y relevancia.
Menciona seguidamente el contenido de la Ley 20/2021 y destaca que las dos
disposiciones cuestionadas prevén un nuevo proceso de estabilización para atajar la
precarización de los empleados públicos consecuencia del abuso en la contratación
temporal sucesiva. Se trata, por tanto, de un proceso de consolidación de empleo
temporal por el procedimiento de concurso orientado a la integración de los
seleccionados, funcionarios interinos, en alguno de los cuerpos de la administración de
Castilla-La Mancha. Seguidamente recuerda la doctrina constitucional sobre el acceso a
la función pública y su relación con el art. 23.2 CE, lo que implica que, como regla
general, dicho acceso ha de realizarse en convocatorias abiertas.
A continuación el fiscal general del Estado se plantea si estamos ante un proceso de
selección abierto o si se trata de pruebas restringidas. A juicio del Ministerio Público,
pese a que la norma guarda silencio sobre los destinatarios de la misma, cabe entender
que, por la finalidad y el objeto de la norma y las razones que alega la exposición de
motivos, la Ley 20/2021, y en particular las disposiciones cuestionadas, están orientadas
a aquellos que ocupan o han ocupado una plaza en las diferentes administraciones
públicas con carácter temporal. Ello le lleva a afirmar que el sistema de concurso que
prevé la disposición adicional sexta es un proceso de selección propio de las pruebas
restringidas para el acceso a la función pública, lo que confirman las propias
circunstancias del caso, en especial la resolución de 12 de diciembre de 2022 que
convocó la oferta de empleo público conforme a las disposiciones ahora cuestionadas.
Ello entra en conflicto, en principio, con las previsiones del texto refundido de la Ley del
estatuto básico del empleado público que establecen el carácter abierto de los procesos
selectivos y el derecho de los ciudadanos al acceso al empleo público en condiciones de
igualdad.
No obstante, el fiscal general del Estado recuerda que el respeto al principio de
igualdad de los ciudadanos en el acceso a la función pública a través de un sistema de
selección abierto y la excepción a estos principios a través de pruebas restringidas como
un medio excepcional y adecuado para resolver una situación también excepcional
aparece consagrado en la doctrina constitucional (cita las SSTC 60/1994, de 28 de
febrero; 238/2015, de 19 de noviembre, y 154/2017, 21 de diciembre).

cve: BOE-A-2025-4080
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Núm. 51