Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4080)
Pleno. Sentencia 27/2025, de 29 de enero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28463
vedada. Explica el abogado del Estado que la regulación del art. 217 del Real Decretoley 5/2023, citado en el auto de planteamiento, se enmarca en la previa Ley 20/2021 y
tiene por finalidad garantizar la aplicación de lo previsto en las disposiciones adicionales
sexta y octava de la Ley 20/2021 respecto a la utilización del sistema selectivo de
concurso. Se trata de una medida para hacer frente a una situación excepcional, en la
que la interinidad se centra en sectores como la educación, sanidad y justicia, servicios
públicos esenciales, intensivos en recursos humanos y enormemente sensibles a
fluctuaciones en la llegada de efectivos. Para el abogado del Estado se cumple el
requisito de la excepcionalidad, en tanto que el contexto presupuestario restrictivo y la
congelación de las tasas de reposición ordinarias en las leyes de presupuestos anuales
generó un déficit de personal que exacerbó el riesgo de que se paralizasen servicios
públicos, provocando una situación absolutamente critica en la que era preciso adoptar
medidas de choque. En este sentido, el porcentaje de efectivos temporales en las
administraciones públicas era absolutamente excepcional y la legitimidad de los
procesos selectivos radica en el aseguramiento de la eficacia de la actuación de los
servicios públicos.
Se refiere también a los procedimientos de infracción abiertos a España por la Unión
Europea, en relación con la excesiva temporalidad del empleo público, a los que se
pretende dar respuesta con este tipo de medidas de emergencia que, además, forman
parte de un paquete de reformas en relación con el régimen de temporalidad para
apostar por un empleo público profesional, estable y de calidad. Menciona tanto la
Ley 20/2021 como el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo. También se refiere a la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023. La finalidad de tales
reformas es doble, afirma el abogado del Estado: por un lado, la planificación de las
necesidades de la administración, que ha de poder seleccionar y distribuir sus recursos
de forma adecuada a las mismas, promoviendo la profesionalización de su personal en
garantía de la mejor calidad de los servicios públicos; y por otro, el veto a la
precarización del empleo público. Todo ello, adecuándose al marco normativo europeo,
por el cual la temporalidad en ningún caso puede ser el recurso con el que se cubran las
necesidades estructurales de una organización, ya que la finalidad de esta clase de
personal es, precisamente, cubrir necesidades coyunturales, en base a un régimen
jurídico específico, que refleje estas particularidades frente al aplicable al personal
estructural propio de las administraciones, como es el personal funcionario de carrera o
el personal laboral fijo.
El abogado del Estado también descarta que las disposiciones cuestionadas sean
contrarias al orden competencial. La opción por el sistema de concurso no agota el
contenido de las bases, que no tienen por qué estar contenidas únicamente en el texto
refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Se trata, además, de un
ámbito comprendido en cuestiones tales como la normación relativa a la adquisición y
pérdida de la condición de funcionario o al modo de provisión de puestos de trabajo al
servicio de las administraciones públicas. Encaja, pues, en las bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos, que incluyen la norma estatal que prevé que la
adquisición de tal condición se verificará mediante convocatorias abiertas, y asimismo,
por implicar una modulación de dicha norma, las excepciones que eventualmente se
puedan prever a tal regla general, incluidos requisitos específicos para determinadas
convocatorias.
Por fin, el abogado del Estado niega que la Ley 20/2021 sea una ley singular. Lo que
sucede es que la excepción al sistema general de acceso a la función pública legalmente
establecido, ha de ser fijada, asimismo, por una norma con rango de ley que, como tal,
tiene carácter de legislación básica. Por otra parte indica que, en la medida en que la
Ley 20/2021 habilita una tasa específica de reposición, adicional a la tasa ordinaria que
recoge la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado, y establece unas
cve: BOE-A-2025-4080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28463
vedada. Explica el abogado del Estado que la regulación del art. 217 del Real Decretoley 5/2023, citado en el auto de planteamiento, se enmarca en la previa Ley 20/2021 y
tiene por finalidad garantizar la aplicación de lo previsto en las disposiciones adicionales
sexta y octava de la Ley 20/2021 respecto a la utilización del sistema selectivo de
concurso. Se trata de una medida para hacer frente a una situación excepcional, en la
que la interinidad se centra en sectores como la educación, sanidad y justicia, servicios
públicos esenciales, intensivos en recursos humanos y enormemente sensibles a
fluctuaciones en la llegada de efectivos. Para el abogado del Estado se cumple el
requisito de la excepcionalidad, en tanto que el contexto presupuestario restrictivo y la
congelación de las tasas de reposición ordinarias en las leyes de presupuestos anuales
generó un déficit de personal que exacerbó el riesgo de que se paralizasen servicios
públicos, provocando una situación absolutamente critica en la que era preciso adoptar
medidas de choque. En este sentido, el porcentaje de efectivos temporales en las
administraciones públicas era absolutamente excepcional y la legitimidad de los
procesos selectivos radica en el aseguramiento de la eficacia de la actuación de los
servicios públicos.
Se refiere también a los procedimientos de infracción abiertos a España por la Unión
Europea, en relación con la excesiva temporalidad del empleo público, a los que se
pretende dar respuesta con este tipo de medidas de emergencia que, además, forman
parte de un paquete de reformas en relación con el régimen de temporalidad para
apostar por un empleo público profesional, estable y de calidad. Menciona tanto la
Ley 20/2021 como el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo. También se refiere a la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023. La finalidad de tales
reformas es doble, afirma el abogado del Estado: por un lado, la planificación de las
necesidades de la administración, que ha de poder seleccionar y distribuir sus recursos
de forma adecuada a las mismas, promoviendo la profesionalización de su personal en
garantía de la mejor calidad de los servicios públicos; y por otro, el veto a la
precarización del empleo público. Todo ello, adecuándose al marco normativo europeo,
por el cual la temporalidad en ningún caso puede ser el recurso con el que se cubran las
necesidades estructurales de una organización, ya que la finalidad de esta clase de
personal es, precisamente, cubrir necesidades coyunturales, en base a un régimen
jurídico específico, que refleje estas particularidades frente al aplicable al personal
estructural propio de las administraciones, como es el personal funcionario de carrera o
el personal laboral fijo.
El abogado del Estado también descarta que las disposiciones cuestionadas sean
contrarias al orden competencial. La opción por el sistema de concurso no agota el
contenido de las bases, que no tienen por qué estar contenidas únicamente en el texto
refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Se trata, además, de un
ámbito comprendido en cuestiones tales como la normación relativa a la adquisición y
pérdida de la condición de funcionario o al modo de provisión de puestos de trabajo al
servicio de las administraciones públicas. Encaja, pues, en las bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos, que incluyen la norma estatal que prevé que la
adquisición de tal condición se verificará mediante convocatorias abiertas, y asimismo,
por implicar una modulación de dicha norma, las excepciones que eventualmente se
puedan prever a tal regla general, incluidos requisitos específicos para determinadas
convocatorias.
Por fin, el abogado del Estado niega que la Ley 20/2021 sea una ley singular. Lo que
sucede es que la excepción al sistema general de acceso a la función pública legalmente
establecido, ha de ser fijada, asimismo, por una norma con rango de ley que, como tal,
tiene carácter de legislación básica. Por otra parte indica que, en la medida en que la
Ley 20/2021 habilita una tasa específica de reposición, adicional a la tasa ordinaria que
recoge la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado, y establece unas
cve: BOE-A-2025-4080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51