Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28443

inmobiliario el cumplimiento del deber de suministrar, en el ejercicio de su actividad de
transmisión, arrendamiento o cesión de viviendas en nombre propio o por cuenta ajena,
«información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible»; resultando,
finalmente, del apartado 3 que dicha información no cumplirá tales requisitos cuando
«omita datos esenciales o los contenga en términos capaces de inducir a error a los
destinatarios o producir repercusiones económicas o jurídicas que no resulten
admisibles, por perturbar el pacífico disfrute de la vivienda en las habituales condiciones
de uso».
Sentado lo anterior, el adecuado análisis del contenido y finalidad de la regulación
examinada hubiese permitido concluir que, a pesar de que los efectos del art. 31 se
desplegarían en el ámbito de una relación inter privatos, como es la existente entre el
posible comprador o arrendatario de una vivienda y el propietario de esta, ámbito
regulatorio propio de la legislación civil (SSTC 37/2022, FJ 4, y 28/2012, de 1 de marzo,
FJ 5) a que alude el art. 149.1.8 CE, el precepto examinado no se encamina, en cambio,
a la determinación del contenido de los contratos concernidos –compraventa y
arrendamiento– [SSTC 37/2022, FJ 4, y 54/2018, FJ 6 c)], sino que aparece revestido de
una finalidad preponderantemente tuitiva orientada en la garantía de información mínima
o básica de que debe disponer el interesado en la adquisición o arriendo de una vivienda
a fin de que, formalizada la respectiva operación, el pacífico disfrute de aquella no
resulte perturbado como consecuencia de omisiones, insuficiencias o deficiencias en la
información que tenía derecho a disponer. Esta conclusión resultaría conciliadora
igualmente con lo que el preámbulo de la Ley 12/2023 ha identificado como uno de sus
objetivos, cual es en este caso, «[m]ejorar la protección en las operaciones de compra y
arrendamiento de vivienda, introduciendo unos mínimos de información necesaria para
dar seguridad y garantías en el proceso».
En definitiva, un más acertado encuadramiento de la controversia hubiese llevado a
la conclusión de que no estamos sino ante una norma más, de entre las que
mayoritariamente recoge la ley de vivienda, dictada al amparo del art. 149.1.1 CE, en
cuanto condición básica para garantizar la igualdad –en este caso de disposición
informativa– en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada
(art. 47 CE). Cuestión distinta es el uso correcto o no que el legislador estatal haya
hecho de dicho título competencial, lo que pasamos a exponer a continuación.
b) Pues bien, para llevar a cabo el examen del art. 31 en el prefijado
encuadramiento, resulta inevitable estar a la doctrina de la STC 79/2024, que resolvió el
primero de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 12/2023 de
vivienda, en cuyo fundamento jurídico 3 B) se expuso la doctrina constitucional relativa a
la proyección que sobre la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en
materia de vivienda tienen los títulos competenciales del Estado previstos en el
art. 149.1.1 y 13 CE, que prevén la competencia exclusiva del Estado para «[l]a
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales», y
para las «[b]ases y coordinación de la planificación general de la actividad económica»,
respectivamente.
Ya hemos expresado al inicio del presente voto la necesidad de reiterar nuestra
discrepancia con la doctrina resultante de la citada STC 79/2024. Pero una cosa es que
mostremos nuestro desacuerdo con ella, y otra que podamos obviarla. En definitiva, la
aplicación de la doctrina reflejada en la STC 79/2024 dio como resultado la declaración
de inconstitucionalidad y nulidad de, entre otros, los arts. 16, 19.3 y 27.1 de la Ley de
vivienda al incurrir tales preceptos en lo que fue calificado como «concreción excesiva»
[FJ 6 B) b)], «detalle excesivo» [FJ 8 B) a)] o «nivel de detalle impropio del ejercicio de
títulos competenciales transversales como son los de los apartados 1 y 13 del art. 149.1
CE» [FJ 7 B) b)], suponiendo ello «una invasión de la competencia autonómica […] para
legislar en materia de vivienda» [FJ 7 B) b) (i)].
Trasladando dicho singular canon al presente caso, ello exige examinar si el art. 31,
apartados 1 y 2, favoreciendo desde un plano finalístico la igualdad en el acceso a la

cve: BOE-A-2025-4079
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