Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28437

anterior, no está enderezado a que el Estado establezca las bases de las políticas de
vivienda de las comunidades autónomas, sino a que regule derechos cuyos titulares
puedan invocar ante los tribunales, como hace este art. 31. Así se ha entendido la
competencia del art. 149.1.1 CE desde la STC 61/1997.
En la STC 79/2024, cabecera sobre la Ley 12/2023, la mayoría desnaturalizó esta
competencia del art. 149.1.1 CE y la convirtió en una competencia legislativa para
establecer unas bases sobre vivienda que las comunidades autónomas pudieran
desarrollar, lo que le llevó a declarar inconstitucionales algunos artículos de la
Ley 12/2023 por exceso de detalle en la fijación de esas bases, cuando no dejaban
margen de desarrollo. Esta doctrina hubiera obligado a la mayoría, en caso de haber
encuadrado el precepto en el art. 149.1.1 CE como debía haber hecho, a anular varios
apartados e incisos de este art. 31, aplicando ese mismo canon del exceso de detalle,
por ejemplo, al inciso «entre ellas» del art. 31.1 c) y sus siete subapartados.
Sostuve en el voto particular emitido junto con otros compañeros a la STC 79/2024
que esta interpretación del art. 149.1.1 CE era una interpretación incorrecta y desviada
de su entendimiento desde la STC 61/1997, y que el art. 149.1.1 CE permite al Estado
regular derechos de forma tan uniforme y detallada como considere preciso, «pues de
otro modo no hay garantía de igualdad entre españoles, y «no debe olvidarse que la
"igualdad de todos los españoles" representa el elemento teleológico o finalista del título
competencial que aquí se considera, el único que justifica y ampara el ejercicio de la
competencia estatal»» (fundamento jurídico 3 del voto particular a la STC 79/2024,
citando la STC 61/1997).
En consecuencia, en mi opinión, el art. 31 de la Ley 12/2023, con todo su detalle, es
constitucional, pero no por ser «legislación civil» del art. 149.1.8 CE, como sostiene la
mayoría, sino por representar una condición básica que garantiza la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio del derecho a la vivienda del art. 149.1.1 CE, en relación
con el art. 47 CE, que el Estado puede establecer. Este título competencial del
art. 149.1.1 CE, en relación con el art. 47 CE, no ampara las bases de la política de
vivienda establecidas en otros preceptos de la Ley 12/2023, pero sí el derecho de los
interesados en la compra o arrendamiento de una vivienda a «requerir, antes de la
formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta», la
información citada en el art. 31.
En definitiva, comparto el fallo desestimatorio de la sentencia y la constitucionalidad
de este art. 31, pero no el razonamiento empleado para alcanzar esa conclusión.
4. Disposición final primera, apartado 3 de la Ley 12/2023 (art. 17.7 LAU): limitación
de rentas en arrendamientos de vivienda.
En cuanto al nuevo artículo 17.7 LAU creo que es importante distinguir entre los
arrendadores grandes tenedores y los que no lo son pero que no han alquilado la
vivienda en los últimos cinco años.
Puedo aceptar la constitucionalidad de su primer párrafo por cuanto, aunque el
número de arrendadores en España que tengan la condición de grandes tenedores no
sea muy numeroso, tienen una posibilidad de influir en el mercado de alquiler del que no
disponen los demás.
Por el contrario, para el resto, el hecho de que en los últimos cinco años no hubieran
concertado sobre la vivienda un contrato de arrendamiento puede responder a las más
diversas circunstancias, ajenas por completo a cualquier afán especulativo, que ponen
de manifiesto la falta de justificación de la limitación de renta en esos casos y que esa
limitación no guarda ese exigible justo equilibrio entre beneficios y cargas que debe
presidir la regulación, por lo que entiendo que incurre en inconstitucionalidad.
Y en este sentido emito mi voto particular.
Madrid, a treinta de enero de dos mil veinticinco.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado
y rubricado.

cve: BOE-A-2025-4079
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51