Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28432

En el caso de que el acreedor hipotecario sea una entidad pública de vivienda el
requisito anterior se podrá sustituir, en su caso, por la previa concurrencia de la acción
de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, que se acreditará en
los términos del apartado anterior.»
Se trata de pasajes que mutatis mutandis reproducen la misma carga
desproporcionada para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte
actora que se juzgó inconstitucional en el fundamento jurídico 6 C) c), con remisiones
que convierten aquella regla en presupuesto lógico de aplicación de forma que llevó a la
declaración de inconstitucionalidad efectuada en el fundamento jurídico 6 C) d), aquí en
relación con la demanda ejecutiva sobre bienes hipotecados o pignorados.
En consecuencia, procede reputar también inconstitucional y nulo el inciso transcrito.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de
inconstitucionalidad respecto de la impugnación de los artículos 16.1 d), 27.1 y 27.3 de la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
2.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia,
declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 6 c) y 7 del art. 439 y de los
apartados 1 y 2 del art. 655 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil,
en la redacción dada por la disposición final quinta, apartados 2 y 6, de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
3.º Extender, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y
nulidad al inciso del art. 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en
la redacción dada por la disposición final quinta apartado 8 de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda, que se indica en el fundamento jurídico 7 de la
presente sentencia.
4.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.

En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 LOTC, y con el máximo
respeto a la opinión de la mayoría, formulo el presente voto particular para exponer las
razones de mi discrepancia con parte de la fundamentación jurídica y fallo de la
sentencia aprobada.
1.

Encuadramiento competencial: STC 79/2024.

La sentencia de la que discrepo parte de lo ya resuelto en la STC 79/2024, dictada
en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta

cve: BOE-A-2025-4079
Verificable en https://www.boe.es

Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5514-2023