Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28431

Pues bien, las razones que nos han llevado, en el fundamento previo a apreciar la
inconstitucionalidad de los apartados 6 c) y 7 del art. 439 LEC y 1 y 2 del art. 655 bis
LEC, deben trasladarse también a lo dispuesto en la última parte del apartado 2 del
art. 685 LEC en la redacción dada por el apartado 8 de la disposición final quinta de la
Ley 12/2023. En concreto cuando dispone:
«Disposición final quinta.
enjuiciamiento civil.

Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, queda modificada como sigue:
[…]
Ocho.

Se modifica el apartado 2 del artículo 685 con el siguiente literal:

[…]
Asimismo, deberá indicarse si el deudor se encuentra o no en situación de
vulnerabilidad económica.
Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar
documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo
consentimiento del deudor hipotecario de la vivienda, por los servicios de las
administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia
social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata
a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente
designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
Este requisito también podrá cumplirse mediante:
1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los
servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a
la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los
trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud,
junto con justificante acreditativo de la misma.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que el
deudor hipotecario no consiente expresamente el estudio de su situación económica en
los términos previstos por la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.

1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los
servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a
la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los
trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud,
junto con justificante acreditativo de la misma.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado
del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad
de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar
en el procedimiento, en su caso. Este documento no podrá tener una vigencia superior a
tres meses.

cve: BOE-A-2025-4079
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que el acreedor hipotecario sea un gran tenedor de vivienda, el
inmueble objeto de demanda sea la vivienda habitual del deudor hipotecario y se tenga
constancia, conforme a los apartados anteriores, que este se encuentra en situación de
vulnerabilidad económica, no se admitirán las demandas de ejecución hipotecaria en las
que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o
intermediación que a tal efecto establezcan las administraciones públicas competentes,
en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y
subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de
vivienda.
El requisito anterior podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas: