Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28430

admitida la respectiva demanda y, por tanto, de forma compatible y respetuosa con el
derecho de acceso al proceso de quien postula la recuperación de la posesión de la
vivienda en cuestión.
A estos efectos, el referido art. 441.5 LEC prevé que en los aludidos casos del
art. 250.1 LEC, siendo el inmueble vivienda habitual de la parte demandada, se
informará a esta en el decreto de admisión a trámite de la demanda, de la posibilidad de
acudir a las administraciones públicas competentes en materia de vivienda, asistencia
social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata
a personas en situación o riesgo de exclusión social, a efectos de que puedan apreciar la
posible situación de vulnerabilidad de la parte demandada. Asimismo, y sin perjuicio de
lo anterior, se prevé que el juzgado de forma inmediata y de oficio comunicará a dichas
administraciones públicas la existencia del procedimiento a fin de que puedan verificar
dicha situación de vulnerabilidad y, de existir esta, «presentar al juzgado propuesta de
alternativa de vivienda digna en alquiler social a proporcionar por la administración
competente para ello y propuesta de medidas de atención inmediata a adoptar
igualmente por la administración competente, así como de las posibles ayudas
económicas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la parte demandada».
La no exigencia del requisito de admisibilidad de la demanda consistente en que la
parte actora acredite la referida situación de vulnerabilidad económica no daría lugar,
pues, a que quedara desatendida la finalidad legítima perseguida por el legislador.
Anticipar su protección condicionando la admisión de la acción resulta, por ello,
desproporcionado.
Por su parte, el juicio de proporcionalidad tampoco se supera respecto a la fase
ejecutiva referida a la subasta de bienes inmuebles en el marco de la regulación del
procedimiento de apremio de la ejecución dineraria, por cuanto la situación de
vulnerabilidad del deudor es susceptible también de conocerse por otros medios, como
es a través de las administraciones públicas competentes, sin afectación al derecho del
ejecutante de iniciar la vía de apremio.
Por consiguiente, concluimos que las condiciones de admisibilidad o de
procedibilidad previstas en los arts. 439.6 c) y 655 bis.1 LEC, al suponer trasladar a la
parte actora una carga acreditativa desmesurada por ser la circunstancia a acreditar
susceptible de conocerse también a través de medios igual o más asequibles,
constituyen una barrera desproporcionada para el ejercicio del derecho a la tutela judicial
efectiva, en las dos vertientes concernidas, resultando, por ello inconstitucionales y nulos
por vulnerar el art. 24.1 CE.
d) Sentando lo anterior, debe declararse también inconstitucional y nulo lo
dispuesto en los arts. 439.7 y 655 bis.2 LEC, añadidos por la disposición final quinta de
la Ley 12/2023. Ello porque lo previsto en estos apartados se vincula inescindiblemente,
entre otras cosas, a la constatación de la situación de vulnerabilidad económica de la
parte demandada o ejecutada conforme a lo previsto en los apartados que acaban de
declararse inconstitucionales.
Estas remisiones a un sistema de acreditación de la concurrencia de vulnerabilidad
económica de la contraparte que ya ha sido anulado hacen que lo dispuesto en los
preceptos que seguían en examen carezca de sentido lógico, al tener como presupuesto
de aplicación las reglas declaradas inconstitucionales. Existe una remisión entre
preceptos que arrastra la nulidad (sensu contrario, STC 81/2003, de 30 de abril, FJ 7) y
hace innecesario mayor análisis de los motivos de inconstitucionalidad alegados
[STC 274/2000, de 15 de noviembre, FJ 9 d)].
7. Extensión de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad por conexión o
consecuencia a preceptos no impugnados.
El art. 39.1 LOTC que acaba de emplearse permite también llegar a declarar la
nulidad de los preceptos no impugnados de la misma ley, disposición o acto con fuerza
de ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

cve: BOE-A-2025-4079
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Núm. 51