Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28425

posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo
dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
El requisito anterior podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas:
1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los
servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a
la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los
trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud,
junto con justificante acreditativo de la misma.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado
del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad
de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar
en el procedimiento, en su caso. Este documento no podrá tener una vigencia superior a
tres meses.
En el caso de que la empresa arrendadora sea una entidad pública de vivienda el
requisito anterior se podrá sustituir, en su caso, por la previa concurrencia de la acción
de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, que se acreditará en
los mismos términos del apartado anterior.»
Por su parte el apartado 6 de la disposición final quinta de la Ley de vivienda
introduce un nuevo art. 655 bis LEC, del siguiente tenor:
«Artículo 655 bis.

Subasta de bienes inmuebles.

1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los
servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a
la presentación de la solicitud de inicio de la vía de apremio, sin que hubiera sido
atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses
desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma. En tal
caso el juzgado se dirigirá a las administraciones competentes a fin de que confirmen, en
el plazo máximo de diez días, si el hogar afectado se encuentra en situación de
vulnerabilidad económica y, en su caso, social, así como las medidas previstas que se
aplicarán de forma inmediata para que disponga de una vivienda.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que la
parte ejecutada no consiente expresamente el estudio de su situación económica en los
términos previstos por la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Este
documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.
2. En el caso de que se tenga constancia de que el deudor hipotecario se
encuentra en situación de vulnerabilidad económica conforme lo previsto en los
apartados anteriores, no se iniciará la vía de apremio si no se acredita que la parte
actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto

cve: BOE-A-2025-4079
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1. Cuando el bien objeto de la subasta sea un bien inmueble que sea la vivienda
habitual del ejecutado y el acreedor sea una empresa de vivienda o un gran tenedor de
vivienda en los términos previstos por la letra b) del apartado 6 del artículo 439 y no haya
sido acreditado con anterioridad, deberá acreditarse por la parte actora, antes del inicio
de la vía de apremio, si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad
económica.
Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica de la parte
ejecutada se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres
meses, emitido, previo consentimiento de este, por los servicios de las administraciones
autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación
e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en
situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados
conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
Este requisito también podrá cumplirse mediante: