Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28421

En lo que hace a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, dedicada a la
regulación del sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, tiene
el contenido siguiente:
«Disposición adicional segunda […].
1. Para garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado
del alquiler de viviendas, así como para aplicar políticas públicas que incrementen la
oferta de vivienda asequible y para facilitar la aplicación de medidas de política fiscal, se
crea el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, que se
ajustará a las siguientes reglas:
a) Se elaborará en el plazo de ocho meses por la Administración General del
Estado, a través de un procedimiento sujeto a los principios de transparencia y
publicidad. La resolución por la que se determine el sistema de índices de referencia se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Contra la resolución por la que se apruebe el
sistema de índices de referencia podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
b) Para la determinación del índice estatal se utilizarán los datos procedentes de la
información disponible en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el
Catastro Inmobiliario, en el Registro de la Propiedad, en los registros administrativos de
depósitos de fianza y en otras fuentes de información, que sean representativos del
mercado del alquiler de vivienda. Anualmente se ofrecerá una relación de valores medios
de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados
por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades
autónomas.
2. En sus respectivos ámbitos territoriales, las comunidades autónomas podrán
definir de manera específica y adaptada a su territorio, su propio índice de referencia,
para el ejercicio de sus competencias y a los efectos de diseñar sus propias políticas y
programas públicos de vivienda.»
Este sistema de índices de precios de referencia ya ha sido aprobado, como
señalamos en la STC 79/2024, FJ 9 B) b), en virtud de la Resolución de 14 de marzo
de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenta Urbana, por la que se
determina el sistema de índices de precios de referencia a los efectos de lo establecido
en el artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 2024, en cuya virtud se
resuelve en su apartado segundo que «[l]a fijación del límite máximo de la renta de los
nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en los supuestos recogidos en el referido
artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, se realizará de acuerdo con la
aplicación en línea a la que se accede a través del portal de internet del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana, tomando el valor superior del rango de valores
individualizados que resultan de la localización y las diferentes características de la
vivienda objeto de arrendamiento»; y en su apartado tercero que «[l]a aprobación del
sistema estatal de índices de precios de referencia se establece por ámbitos territoriales,
atendiendo a las secciones censales para las que se dispone de datos para la
determinación del rango de valores individualizados de referencia, de acuerdo con la
metodología que se encuentra publicada en el portal de internet del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana».
c) Debemos detenernos ahora en la finalidad que el legislador atribuye a esta
medida. De acuerdo con el preámbulo de la Ley 12/2023 (apartado III, párrafo 48) «en la
disposición final primera, se establece un mecanismo de carácter excepcional y acotado
en el tiempo, que pueda intervenir en el mercado para amortiguar las situaciones de
tensión y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder
compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las

cve: BOE-A-2025-4079
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51