Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28420

este segundo tipo de sujetos la norma de los grandes tenedores, con la cautela, eso sí,
de que la limitación de rentas se hubiera justificado en la declaración de la zona
tensionada en cuestión y se recoja en la resolución ministerial correspondiente. Tal
previsión no existe para los grandes tenedores, siendo evidente, por tanto, que el
legislador no ignora la diferente situación de los propietarios a quienes se aplica cada
párrafo del nuevo art. 17.7 LAU.
b) Aclarada la lógica subjetiva del precepto sometido a examen, conviene también
hacer alusión a otros con los que guarda conexión objetiva, para entender cómo se fijan
los índices de referencia del precio del alquiler.
Es el caso de la disposición final primera de la Ley 12/2023 en su apartado 6, que
añade una disposición transitoria séptima a la Ley de arrendamientos urbanos,
redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria séptima.

Aplicación de las medidas en zonas tensionadas.

1. La regulación establecida en el apartado 7 del artículo 17 se aplicará a los
contratos que se formalicen desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
por el derecho a la vivienda, y una vez se encuentre aprobado el referido sistema de
índices de precios de referencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y lo establecido
en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
2. La resolución del Departamento ministerial competente en materia de vivienda
que apruebe el referido sistema de índices de precios de referencia se realizará por
ámbitos territoriales, considerando las bases de datos, sistemas y metodologías
desarrolladas por las distintas comunidades autónomas y asegurando en todo caso la
coordinación técnica.»
Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley 12/2023, a la que alude el
apartado 1 de la nueva disposición transitoria séptima de la Ley de arrendamientos
urbanos, tiene por objeto la regulación de la «[b]ase de datos de contratos de
arrendamiento de vivienda y refuerzo de la coordinación en la información sobre
contratos de arrendamiento», con el siguiente contenido:
«1. Para el desarrollo de lo previsto en esta ley, se conformará una base de datos
de contratos de arrendamiento de vivienda, a partir de la información contenida en los
actuales registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas, en el registro
de la propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o local, con
el objeto de incrementar la información disponible para el desarrollo del sistema de
índices de referencia del precio del alquiler de vivienda establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en
materia de vivienda y alquiler.
2. Se promoverán los mecanismos de colaboración con las comunidades
autónomas y otros organismos e instituciones, para disponer de la información veraz
sobre los contratos de arrendamiento de vivienda vigentes, a través de los datos
recogidos en los distintos registros autonómicos y estatales, con el objeto de realizar un
adecuado seguimiento del conjunto de medidas incluidas en esta ley y determinar el
progreso en el cumplimiento de los objetivos de incrementar la oferta de vivienda en
alquiler a precios asequibles.
3. A la entrada en vigor de la ley se iniciará un proceso específico de colaboración
entre el Departamento ministerial competente en materia de vivienda y las comunidades
autónomas que hayan desarrollado sistemas de referencia del precio del alquiler en sus
respectivos ámbitos territoriales para asegurar la colaboración entre sistemas, la
atención a las especificidades territoriales que deban tenerse en cuenta, así como el
establecimiento de plazos para agilizar su aplicación efectiva.»

cve: BOE-A-2025-4079
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Núm. 51