Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28419

de no sobrepasar "el equilibrio justo" o "relación razonable entre los medios empleados y
la finalidad pretendida" (por todas, SSTEDH de 21 de febrero de 1986, asunto James y
otros c. Reino Unido, § 50), teniendo en cuenta que en las decisiones de índole social y
económica se reconoce al legislador un amplio margen de apreciación sobre la
necesidad, los fines y las consecuencias de sus disposiciones (inter alia, asuntos James
y otros c. Reino Unido, § 46; ex Rey de Grecia y otros c. Grecia, de 23 de noviembre
de 2000, § 87, Broniowski c. Polonia, de 22 de junio de 2004, §149)» (STC 16/2018,
de 22 de febrero, FJ 7, […] 32/2018, de 12 de abril, 112/2021, de 13 de mayo, FJ 6)»
(STC 168/2023, FJ 4).
Y en relación con el anterior argumento, también hemos declarado (STC 168/2023,
FJ 5) que «para comprobar si se respeta la primera regla contenida en el art. 1 (protección
de la propiedad) del Protocolo adicional al CEDH, [el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos] considera necesario comprobar si la injerencia en el derecho de propiedad ha
respetado el justo equilibrio entre las exigencias del interés general de la comunidad y las
de protección de los derechos fundamentales del individuo (STEDH, de 23 de septiembre
de 1982, asunto Sporrong y Lönnroth c. Suecia, § 69). Dicho justo equilibrio se refleja en la
estructura del art. 1 de la Convención en su conjunto y entraña la necesidad de una
relación de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin que se pretende alcanzar
(STEDH de 5 de enero de 2000, asunto Beyeler c. Italia, §114). Para comprobar si existe
una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin que se
pretende alcanzar con cualesquiera medidas aplicadas por el Estado, incluidas medidas
que privan a una persona de sus posesiones, el Tribunal Europeo considera también
esencial determinar si con la ‘acción o inacción’ de la administración, la persona en
cuestión tuvo que soportar una carga desproporcionada y excesiva (STEDH de 29 de
marzo de 2011, asunto Potomska y Potomski c. Polonia, § 65)».
Enjuiciamiento.

a) Para mejor comprensión de este punto interesa tener presente que el nuevo
art. 17.6 LAU, que como se ha dicho los recurrentes no combaten en realidad, introduce
una limitación de precio para los nuevos alquileres de vivienda en zonas de mercado
residencial tensionado, durante su vigencia, que toma como referencia la renta y las
condiciones de los contratos de arrendamiento que hubiera habido sobre el inmueble en
los cinco años anteriores (aplicando una cláusula de actualización y con ciertas causas
para aumentar su cuantía). Por su parte, el sí discutido nuevo art. 17.7 LAU contiene dos
tipos de previsiones en párrafos separados, que se refieren a dos situaciones diferentes
entre sí y en los que no opera la regla anterior.
La primera es la del propietario gran tenedor de vivienda (siempre de acuerdo con la
definición establecida en la Ley 12/2023) que alquila en esas zonas, al que se le aplica el
sistema oficial de índices de precios de referencia. La segunda es la del propietario que
no es gran tenedor pero que no ha tenido la vivienda alquilada en los últimos cinco años,
al que también se le aplica este mismo sistema.
Se trata de dos situaciones subjetivas diversas, que tienen sus peculiaridades y que,
en otros puntos de la Ley 12/2023, reciben tratamiento radicalmente diferenciado. Así, el
título I impone únicamente a los grandes tenedores de vivienda en estas zonas un deber
de información, a requerimiento de la administración competente en materia de vivienda,
con objeto de asegurar el cumplimiento de los deberes asociados al derecho de
propiedad de la vivienda, especialmente en estos entornos en los que, como explica el
preámbulo, «deben evitarse prácticas de retención y desocupación indebidas, que
podrían tener efectos muy negativos en el mercado residencial a nivel local». Esa es la
lógica en que debe entenderse también la limitación de rentas que nos ocupa
referenciada a un sistema oficial de índices de precios.
La misma limitación se extiende también a propietarios que no tienen esa condición
de grandes tenedores, por la cabal razón de que no existen arrendamientos previos
sobre los que pueda aplicarse la regla del art. 17.6 LAU que opera para este tipo de
propietarios con carácter general. Ese es el motivo por el que el legislador extiende a

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