Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28416

de septiembre, FJ 9 c). No obstante, en este caso resulta ocioso entrar en la disquisición
planteada, toda vez que la misma Ley 12/2023 dispone, en el apartado 4 de la misma
disposición final séptima, no discutida por los recurrentes, que lo previsto en ella se
aplicará sin perjuicio, entre otras cosas, de «[l]as previsiones de los regímenes civiles,
forales o especiales en el ámbito reservado a las mismas por el artículo 149.1.8 de la
Constitución, allí donde existan». Una vez establecido por este tribunal que
materialmente los preceptos impugnados suponen un legítimo ejercicio de las
competencias estatales ex art. 149.1.8 CE, las competencias autonómicas que la
demanda defiende al articular este motivo de queja, lejos de vulnerarse, quedan
salvaguardadas directa y expresamente por el legislador estatal.
En consecuencia, debe desestimarse la impugnación del art. 31.1 y 31.2 de la
Ley 12/2023.
5.

Sobre la invocada lesión del derecho de propiedad (art. 33 CE).

A) Objeto y posiciones de las partes
a) La Ley 12/2023 es también impugnada por los recurrentes en su disposición final
primera, apartado 3, que modifica el art. 17 LAU, añadiendo dos nuevos apartados, 6
y 7. Concretamente, los recurrentes dirigen su tacha de inconstitucionalidad únicamente
contra el nuevo apartado 7 del art. 17 LAU, en este caso, por estimar lesionado el
derecho de propiedad ex art. 33 CE.
En este sentido, la disposición final primera, bajo la rúbrica «Medidas de contención
de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda» da la
siguiente redacción al referido art. 17.7 LAU:

b) Como se ha reflejado en los antecedentes de hecho, los recurrentes estiman que
la redacción dada al transcrito precepto fruto de la disposición final primera, apartado 3,
de la Ley de vivienda es contraria al derecho de propiedad (art. 33 CE) al limitar la
facultad esencial de disfrute que integra este derecho, excediéndose la Ley 12/2023 en
este punto al no respetar el contenido esencial del derecho de propiedad, de
conformidad con el art. 53.1 CE. Consideran, en tal sentido, que las medidas impuestas
no resultan imprescindibles para la consecución del fin pretendido, cual es la promoción
del acceso a la vivienda, al existir otras medidas de tipo fiscal, procesal, laboral o social
menos invasivas del derecho de propiedad y de la autonomía de la voluntad de las

cve: BOE-A-2025-4079
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«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los contratos de
arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley en los que el arrendador sea un gran
tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda, y en los que el inmueble se ubique en una zona de
mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la
referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por
el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder
del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de
referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del
edificio en que se ubique, pudiendo desarrollarse reglamentariamente las bases
metodológicas de dicho sistema y los protocolos de colaboración e intercambio de datos
con los sistemas de información estatales y autonómicos de aplicación.
Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los
que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del
periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la
referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y sobre el que no
hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los
últimos cinco años, siempre que así se recoja en la resolución del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al haberse justificado dicha aplicación en la
declaración de la zona de mercado residencial tensionado.»