Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28414
capítulo I de aquel, referido al «régimen general de derechos, e información básica», es
del siguiente tenor:
«Artículo 31.
vivienda.
Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de
1. Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa
autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la persona interesada en la compra o
arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la
formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente
información, en formato accesible y en soporte duradero, acerca de las condiciones de la
operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en que se
encuentra:
a) Identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o
jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la
intermediación en la operación.
b) Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en este
incluidos, así como las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran
establecerse.
c) Características esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas:
1.º Certificado o cédula de habitabilidad.
2.º Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en
caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que pueda en
ningún caso computarse a estos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior
a la exigida en la normativa reguladora.
3.º Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones
realizadas sobre el mismo.
4.º Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como
comunes.
5.º Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
6.º Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.
7.º Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda.
2. En los mismos términos de lo establecido en el apartado anterior, la persona
interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda podrá requerir información
acerca de la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la
salud.»
b) Los diputados impugnantes sostienen que el precepto transcrito infringe el
régimen constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas, concretamente la previsión contenida en el art. 149.1.8 CE
cve: BOE-A-2025-4079
Verificable en https://www.boe.es
d) Información jurídica del inmueble: la identificación registral de la finca, con la
referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, y la cuota de
participación fijada en el título de propiedad.
e) En el caso de tratarse de vivienda protegida, indicación expresa de tal
circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable.
f) En caso de edificios que cuenten oficialmente con protección arquitectónica por
ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o
histórico, se aportará información sobre el grado de protección y las condiciones y
limitaciones para las intervenciones de reforma y rehabilitación.
g) Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada
en la compra o arrendamiento de la vivienda, incluyendo los aspectos de carácter
territorial, urbanístico, físico-técnico, de protección patrimonial, o administrativo
relacionados con la misma.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28414
capítulo I de aquel, referido al «régimen general de derechos, e información básica», es
del siguiente tenor:
«Artículo 31.
vivienda.
Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de
1. Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa
autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la persona interesada en la compra o
arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la
formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente
información, en formato accesible y en soporte duradero, acerca de las condiciones de la
operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en que se
encuentra:
a) Identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o
jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la
intermediación en la operación.
b) Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en este
incluidos, así como las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran
establecerse.
c) Características esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas:
1.º Certificado o cédula de habitabilidad.
2.º Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en
caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que pueda en
ningún caso computarse a estos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior
a la exigida en la normativa reguladora.
3.º Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones
realizadas sobre el mismo.
4.º Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como
comunes.
5.º Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
6.º Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.
7.º Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda.
2. En los mismos términos de lo establecido en el apartado anterior, la persona
interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda podrá requerir información
acerca de la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la
salud.»
b) Los diputados impugnantes sostienen que el precepto transcrito infringe el
régimen constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas, concretamente la previsión contenida en el art. 149.1.8 CE
cve: BOE-A-2025-4079
Verificable en https://www.boe.es
d) Información jurídica del inmueble: la identificación registral de la finca, con la
referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, y la cuota de
participación fijada en el título de propiedad.
e) En el caso de tratarse de vivienda protegida, indicación expresa de tal
circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable.
f) En caso de edificios que cuenten oficialmente con protección arquitectónica por
ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o
histórico, se aportará información sobre el grado de protección y las condiciones y
limitaciones para las intervenciones de reforma y rehabilitación.
g) Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada
en la compra o arrendamiento de la vivienda, incluyendo los aspectos de carácter
territorial, urbanístico, físico-técnico, de protección patrimonial, o administrativo
relacionados con la misma.