Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28409

garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1 CE) y sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE),
invadiendo las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda (art. 148.1.3 CE): al instar, en el caso de la letra b), la promoción
de una determinada tipología edificatoria con afectación directa al modelo de ordenación
territorial y urbanística que cada comunidad autónoma, en uso de sus competencias,
quiera diseñar; al eliminar, en el caso de la letra c), cualquier margen de actuación de las
comunidades autónomas sobre las reservas de suelo ya efectuadas para vivienda sujeta
a un régimen de protección pública, impidiéndoles la modificación de dicha calificación; y
al obligar, en el caso de la letra d), a las comunidades autónomas a destinar un
porcentaje significativo de suelo al régimen de protección pública, concretamente, de
alquiler, a pesar de no ser este el único régimen posible de protección pública de la
vivienda, imponiendo, pues, un modelo concreto que agota las opciones de desarrollo
normativo de las comunidades autónomas.
c) El abogado del Estado rechaza los vicios de inconstitucionalidad alegados,
defendiendo que la regulación cuestionada resulta amparada en el art. 149.1.1 y/o 13
CE. A tal efecto, señala que estamos ante directrices básicas que, en lo que hace a la
letra b) tienen una finalidad meramente orientadora y de coordinación de la planificación
en materia de vivienda en todo el territorio nacional. La previsión contenida en la letra c),
por su parte, no agota el ámbito de actuación autonómico al permitir a las comunidades
autónomas modificar la calificación de reserva que impone si se justifica su
innecesariedad o imposibilidad sobrevenida. En relación con la letra d), invoca la
STC 141/2014, argumentando que dicha sentencia valida la fijación de porcentajes en la
legislación básica en el marco de la planificación general económica y que se
corresponde con las necesidades de la sociedad española, tal como describe el
preámbulo de la Ley 12/2023.
Enjuiciamiento

a) El art. 15.1 b) de la Ley 12/2023 contiene una regla dirigida a las comunidades
autónomas y a las entidades locales para que en el ejercicio de sus funciones
promuevan «la aplicación de tipologías edificatorias y de modalidades de viviendas y
alojamientos que se adapten a las diferentes formas de convivencia, habitación y a las
exigencias del ciclo de vida de los hogares», ello con la finalidad de «adaptar la vivienda
a la demanda y facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada», con atención «en
su caso, a la casuística del medio rural». Esto se corresponde con uno de los objetivos
que persigue la Ley 12/2023, enunciado en su preámbulo, cual es el de «[f]avorecer el
desarrollo de tipologías de vivienda adecuadas a las diferentes formas de convivencia y
de habitación, favoreciendo la adaptación a las dinámicas y actuales exigencias de los
hogares».
La doctrina constitucional sobre la proyección que sobre la competencia exclusiva de
las comunidades autónomas en materia de vivienda tienen los títulos competenciales del
Estado, cuyo adecuado uso aquí se cuestiona, fue expuesta en el fundamento jurídico 3
B) de la STC 79/2024. Basta remitirse a lo allí sentado, en particular ahora respecto a la
competencia exclusiva estatal para la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales [FJ 3 B) a)], para concluir que la norma
cuestionada es una directriz o medida dirigida, teleológicamente, al condicionamiento del
ejercicio de las competencias sobre ordenación del territorio y urbanismo, con la finalidad
de garantizar la igualdad en el acceso a la vivienda, mediante, en este caso, el impulso o
fomento de tipos o categorías de edificios, viviendas y alojamientos que garanticen una
diversidad de oferta capaz de cubrir la diversidad de la demanda de vivienda en todo el
territorio nacional. Además, en los términos amplios en que se describen, no permite
concluir que impida –aunque sí condicione a los efectos pretendidos–, que cada

cve: BOE-A-2025-4079
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B)