Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28408

modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales
o especiales, allí donde existan, y en todo caso, sobre las bases de las obligaciones
contractuales–.
c) Disposición final primera apartado 3, por la invocada lesión del derecho de
propiedad (art. 33 CE).
d) Disposición final quinta apartados 2 y 6, por la alegada vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en sus vertientes de acceso al proceso y a la
ejecución de resoluciones judiciales firmes.
3. Sobre el alegado exceso en el ejercicio de las competencias estatales previstas
en el art. 149.1.1 y 13 CE
A) Objeto y posiciones de las partes.
a) La primera impugnación a analizar es la que afecta al art. 15.1 en sus letras b),
c) y d). Este precepto, ubicado en el título II de la Ley 12/2023 «Acción de los poderes
públicos en materia de vivienda» y en su capítulo I «Principios generales de la actuación
pública en materia de vivienda», tiene el contenido siguiente:
«Artículo 15. Derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística.
1. Para asegurar la efectividad de las condiciones básicas de igualdad en el
ejercicio de los pertinentes derechos establecidos por esta ley, y en el marco de lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana aprobado por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se establecen los siguientes criterios
básicos en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística:
[…]
b) Con la finalidad de adaptar la vivienda a la demanda y facilitar el acceso a una
vivienda digna y adecuada, la ordenación territorial y urbanística promoverá la aplicación
de tipologías edificatorias y de modalidades de viviendas y alojamientos que se adapten
a las diferentes formas de convivencia, habitación y a las exigencias del ciclo de vida de
los hogares, atendiendo, en su caso, a la casuística del medio rural. Estas actuaciones
podrán ser tanto de transformación urbanística como edificatorias, de acuerdo con el
artículo 7 del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
c) La calificación de un suelo como de reserva para vivienda sujeta a un régimen de
protección pública, a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 20, del texto
refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, no podrá modificarse, salvo en los casos
excepcionales en los que el instrumento de ordenación urbanística justifique la
innecesariedad de este tipo de viviendas o la imposibilidad sobrevenida de dicho destino,
con independencia de que puedan modificarse las condiciones o características de la
vivienda protegida para atender a la demanda y necesidades del ámbito territorial.
d) La legislación sobre ordenación territorial o urbanística establecerá, para el suelo
de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, recogido en la
letra b) del apartado 1 del artículo 20, del texto refundido de la Ley de suelo y
rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el
porcentaje que deberá ser destinado a vivienda sujeta a algún régimen de protección
pública de alquiler. Este porcentaje no podrá ser inferior al 50 por 100, salvo en casos
excepcionales en los que el instrumento de ordenación urbanística lo justifique,
atendiendo a las características de las personas demandantes de vivienda u otras
circunstancias de la realidad económica y social.»
b) Los recurrentes fundan la impugnación de este precepto –en las letras
indicadas– en la consideración de que la regulación contenida excede de las
competencias exclusivas del Estado para la regulación de las condiciones básicas que

cve: BOE-A-2025-4079
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