Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28407
tachas de inconstitucionalidad formuladas aquí contra los arts. 15.1 e); 18.2, 18.3, 18.4;
28.1 b), c) y d); 29.2 y la disposición adicional tercera de la Ley 12/2023.
c) Consideración especial merece la disposición final cuarta de la Ley 12/2023, que
la demanda dice también impugnar y cuya inconstitucionalidad por razones
competenciales fue descartada en la STC 79/2024, FJ 7 B) c). Ello porque en realidad
los recurrentes no han dirigido cuestionamiento singularizado contra la misma, ni de
índole competencial ni material. En efecto, la demanda únicamente hace referencia a ella
a la hora de argumentar la queja dirigida contra el art. 15.1 de la Ley 12/2023 en sus
letras c) y d) por el hecho de que ambas aluden al art. 20.1 b) TRLSRU, modificado, a su
vez, por la referida disposición final cuarta, pero nada se cuestiona sobre esta
disposición sino solo sobre el mencionado art. 15.1 c) y d). Así las cosas, no existiendo
una argumentación mínima que permita sustentar un razonamiento específico relativo a
una aparente queja dirigida contra aquella, no entraremos en el examen de esta concreta
impugnación, que realmente no es tal.
Ciertamente, es doctrina de este tribunal que «‘cuando lo que está en juego es la
depuración del ordenamiento jurídico, es carga de los recurrentes no solo la de abrir la
vía para que el Tribunal pueda pronunciase, sino también la de colaborar con la justicia
del Tribunal en un pormenorizado análisis de las graves cuestiones que se suscitan. Es
justo, pues, hablar […] de una carga del recurrente y en los casos en que aquella no se
observe, de una falta de diligencia procesalmente exigible, que es la diligencia de ofrecer
la fundamentación que razonablemente es de esperar’; o dicho de otro modo ‘que la
presunción de constitucionalidad de normas con rango de ley no puede desvirtuarse sin
un mínimo de argumentación y no caben impugnaciones globales y carentes de una
razón suficientemente desarrollada’ (entre las más recientes, STC 82/2020, de 15 de
julio, con cita de otras)» [STC 16/2021, de 28 de enero, FJ 5 b)].
d) Finalmente, existen artículos de la Ley 12/2023 que, o bien no fueron objeto de
impugnación en el recurso núm. 5491-2023 –como ocurre con los arts. 15.1 b), c) y d);
31.1, 31.2; la disposición final quinta apartado 2 y la disposición final quinta apartado 6–,
o bien lo fueron pero en atención a una posible causa de inconstitucionalidad distinta a la
ahora planteada, que es el caso de la disposición final primera apartado 3, que en la
STC 79/2024, FJ 9, fue examinada desde una óptica competencial, en tanto que lo que
se plantea en el presente recurso es su posible inconstitucionalidad desde una
perspectiva sustantiva por vulnerar el derecho de propiedad reconocido en el art. 33 CE.
B)
Orden de examen.
a) Art. 15.1 b), c) y d), por posible exceso en el ejercicio de las competencias
estatales previstas en el art. 149.1.1 y 13 CE –competencia exclusiva del Estado sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y
sobre las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica,
respectivamente–.
Planteándose también la posible inconstitucionalidad del art. 15.1 c) por infracción
del principio de autonomía local (arts. 137 y 140 CE), esta queja será examinada, en su
caso, con carácter subsidiario, de modo que no será necesario su abordamiento si se
estimase la queja principal.
b) Art. 31.1 y 31.2, por posible extralimitación en el uso del art. 149.1.8 CE –
competencia exclusiva estatal sobre legislación civil, sin perjuicio de la conservación,
cve: BOE-A-2025-4079
Verificable en https://www.boe.es
Correspondiendo a este tribunal fijar, en función de las circunstancias concurrentes
en cada supuesto sometido a su consideración, el orden del examen de las quejas
planteadas [STC 183/2021, de 27 de octubre, FJ 2 C)], de conformidad con las
delimitaciones efectuadas en los apartados anteriores del presente fundamento jurídico,
el enjuiciamiento de constitucionalidad a realizar en la presente sentencia se limitará a
los preceptos de la Ley 12/2023 y motivos impugnatorios siguientes, y por el orden que
pasamos a exponer:
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28407
tachas de inconstitucionalidad formuladas aquí contra los arts. 15.1 e); 18.2, 18.3, 18.4;
28.1 b), c) y d); 29.2 y la disposición adicional tercera de la Ley 12/2023.
c) Consideración especial merece la disposición final cuarta de la Ley 12/2023, que
la demanda dice también impugnar y cuya inconstitucionalidad por razones
competenciales fue descartada en la STC 79/2024, FJ 7 B) c). Ello porque en realidad
los recurrentes no han dirigido cuestionamiento singularizado contra la misma, ni de
índole competencial ni material. En efecto, la demanda únicamente hace referencia a ella
a la hora de argumentar la queja dirigida contra el art. 15.1 de la Ley 12/2023 en sus
letras c) y d) por el hecho de que ambas aluden al art. 20.1 b) TRLSRU, modificado, a su
vez, por la referida disposición final cuarta, pero nada se cuestiona sobre esta
disposición sino solo sobre el mencionado art. 15.1 c) y d). Así las cosas, no existiendo
una argumentación mínima que permita sustentar un razonamiento específico relativo a
una aparente queja dirigida contra aquella, no entraremos en el examen de esta concreta
impugnación, que realmente no es tal.
Ciertamente, es doctrina de este tribunal que «‘cuando lo que está en juego es la
depuración del ordenamiento jurídico, es carga de los recurrentes no solo la de abrir la
vía para que el Tribunal pueda pronunciase, sino también la de colaborar con la justicia
del Tribunal en un pormenorizado análisis de las graves cuestiones que se suscitan. Es
justo, pues, hablar […] de una carga del recurrente y en los casos en que aquella no se
observe, de una falta de diligencia procesalmente exigible, que es la diligencia de ofrecer
la fundamentación que razonablemente es de esperar’; o dicho de otro modo ‘que la
presunción de constitucionalidad de normas con rango de ley no puede desvirtuarse sin
un mínimo de argumentación y no caben impugnaciones globales y carentes de una
razón suficientemente desarrollada’ (entre las más recientes, STC 82/2020, de 15 de
julio, con cita de otras)» [STC 16/2021, de 28 de enero, FJ 5 b)].
d) Finalmente, existen artículos de la Ley 12/2023 que, o bien no fueron objeto de
impugnación en el recurso núm. 5491-2023 –como ocurre con los arts. 15.1 b), c) y d);
31.1, 31.2; la disposición final quinta apartado 2 y la disposición final quinta apartado 6–,
o bien lo fueron pero en atención a una posible causa de inconstitucionalidad distinta a la
ahora planteada, que es el caso de la disposición final primera apartado 3, que en la
STC 79/2024, FJ 9, fue examinada desde una óptica competencial, en tanto que lo que
se plantea en el presente recurso es su posible inconstitucionalidad desde una
perspectiva sustantiva por vulnerar el derecho de propiedad reconocido en el art. 33 CE.
B)
Orden de examen.
a) Art. 15.1 b), c) y d), por posible exceso en el ejercicio de las competencias
estatales previstas en el art. 149.1.1 y 13 CE –competencia exclusiva del Estado sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y
sobre las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica,
respectivamente–.
Planteándose también la posible inconstitucionalidad del art. 15.1 c) por infracción
del principio de autonomía local (arts. 137 y 140 CE), esta queja será examinada, en su
caso, con carácter subsidiario, de modo que no será necesario su abordamiento si se
estimase la queja principal.
b) Art. 31.1 y 31.2, por posible extralimitación en el uso del art. 149.1.8 CE –
competencia exclusiva estatal sobre legislación civil, sin perjuicio de la conservación,
cve: BOE-A-2025-4079
Verificable en https://www.boe.es
Correspondiendo a este tribunal fijar, en función de las circunstancias concurrentes
en cada supuesto sometido a su consideración, el orden del examen de las quejas
planteadas [STC 183/2021, de 27 de octubre, FJ 2 C)], de conformidad con las
delimitaciones efectuadas en los apartados anteriores del presente fundamento jurídico,
el enjuiciamiento de constitucionalidad a realizar en la presente sentencia se limitará a
los preceptos de la Ley 12/2023 y motivos impugnatorios siguientes, y por el orden que
pasamos a exponer: