Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025
II.
1.

Sec. TC. Pág. 28406

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de inconstitucionalidad, promovido por 136 diputados del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, se interpone contra los
arts. 15.1 b), c), d) y e); 16.1 d); 18.2, 18.3, 18.4; 27.1, 27.3; 28.1 b), c) y d); 29.2; 31.1
y 31.2; la disposición adicional tercera; la disposición final primera apartado 3, la
disposición final cuarta, la disposición final quinta apartado 2 y la disposición final quinta
apartado 6 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Como se ha dejado expuesto en los antecedentes de la presente resolución, los
diputados recurrentes imputan a los preceptos impugnados de la Ley 12/2023
vulneraciones constitucionales de diversa naturaleza: bien por no respetar el régimen de
distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas,
principalmente en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, pero
también en relación con otros títulos competenciales –procedimiento administrativo
común y legislación civil–, bien por infringir otros preceptos constitucionales –arts. 137
y 140 CE en cuanto al principio de autonomía local, 156.1 CE en relación con la
autonomía financiera de las comunidades autónomas, el derecho de propiedad del
art. 33 CE, como finalmente el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)–.
La Abogacía del Estado interesa la desestimación íntegra del recurso de acuerdo con
las alegaciones que han sido recogidas en los antecedentes de esta sentencia.
2.

Consideraciones previas.

A)

Delimitación del objeto del recurso.

a) El presente recurso impugna artículos y previsiones que ya han sido declarados
inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024. Así ocurre con los arts. 16; 27.1, tercer
párrafo, y 27.3 de la Ley 12/2023. De acuerdo con la doctrina constitucional [por todas,
STC 107/2017, de 21 de septiembre, FJ 2 a), y las allí citadas], la expulsión del
ordenamiento jurídico de estos artículos y/o previsiones determina la pérdida
sobrevenida de objeto de las impugnaciones correspondientes. En consecuencia, no
serán en esta sentencia objeto de análisis las quejas atinentes a los arts. 16.1 d) al
haberse declarado inconstitucional y nulo la totalidad del art. 16; 27.1 en la medida en
que el cuestionamiento que efectúan aquí los recurrentes se centra exclusivamente en el
párrafo tercero que fue declarado inconstitucional y nulo, y 27.3 de la Ley 12/2023,
también anulado.
b) Asimismo, se plantean también quejas coincidentes en relación con artículos o
incisos de estos cuya declaración de inconstitucionalidad no fue acogida por este tribunal
en la STC 79/2024, desestimándose la impugnación correspondiente relativa al exceso
competencial en que, a juicio de la comunidad autónoma recurrente, incurría el Estado
por indebido uso del art. 149.1.1 y 13 CE. Es el caso de los arts.: 15.1 e); 18 apartados 2
a 4; 28; 29, y la disposición adicional tercera de la Ley 12/2023. En estos casos, la
doctrina allí establecida (FFJJ 3 a 9) es igualmente aplicable al presente recurso, por lo
que de conformidad con la misma se han de entender desestimadas por remisión las

cve: BOE-A-2025-4079
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 12/2023 ha sido ya objeto de examen por este tribunal en la STC 79/2024,
de 21 de mayo, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad núm. 5491-2023
interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Al igual que hicimos
constar entonces [FJ 2 A)], desde su aprobación, la Ley 12/2023 solo ha sufrido
modificaciones en su disposición transitoria tercera, que en nada afectan tampoco al
objeto de este recurso.
En la medida en que gran parte de los preceptos impugnados en ambos recursos
son coincidentes, hemos de determinar, con carácter preliminar, la incidencia que la
citada STC 79/2024 tiene en el objeto del presente recurso de inconstitucionalidad: