Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28401
puede acreditarse en el trámite de justificación de la situación posesoria ya previsto en el
art. 661 LEC, en tanto que el nuevo trámite de intermediación o conciliación es ajeno a
cualquier intento de evitación del proceso y solo persigue facilitar el ejercicio de las
competencias de protección social y vivienda que pueden ejercitarse con la misma
celeridad y eficacia con la simple comunicación del ocupante de la vivienda una vez que
se le informa del procedimiento de ejecución ex art. 661 LEC, o una vez que el órgano
jurisdiccional que tramita el procedimiento de ejecución tuviera conocimiento de la
posible situación de vulnerabilidad, previa manifestación del ocupante.
4. Por providencia de 26 de septiembre de 2023, el Pleno del Tribunal, a propuesta
de la Sección Primera, acordó admitir a trámite el presente recurso de
inconstitucionalidad. Asimismo, acordó dar traslado de la demanda y de los documentos
presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y
al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince
días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran
convenientes. Por último, ordenó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial
del Estado».
5. Por escrito registrado en este tribunal el 5 de octubre de 2023, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó que la mesa de la Cámara había acordado
personarse en este procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC. A su vez, el presidente del Senado interesó, por escrito registrado en igual fecha,
que se tuviera por personada a dicha cámara en este procedimiento y por ofrecida su
colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. El abogado del Estado, por escrito registrado en el Tribunal el 24 de octubre
de 2023, se personó en nombre del Gobierno y solicitó, habida cuenta del número de
asuntos que pendían ante esa abogacía, se le concediera una prórroga del plazo para
formular alegaciones por ocho días más.
7. Por diligencia de ordenación del secretario de Justicia del Pleno de 24 de octubre
de 2023 se tuvo por personado al abogado del Estado y se le prorrogó en ocho días más
el plazo concedido para formular las alegaciones que estimare convenientes.
8. Por escrito registrado en el Tribunal el 8 de noviembre de 2023 el abogado del
Estado formuló alegaciones, solicitando la desestimación íntegra del recurso con base
en las razones que seguidamente se exponen:
En primer término, tras exponer el objeto y finalidad perseguida por la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y analizar los títulos competenciales
considerados en conflicto, la Abogacía del Estado, tomando en consideración el carácter
eminentemente competencial de la controversia, parte de la premisa, desarrollada
después, de que la Ley 12/2023 impugnada no incurre en la invasión competencial que
se le imputa al no impedir el ejercicio de las competencias en materia de política de
vivienda de las comunidades autónomas, sino que su función es la de establecer las
condiciones básicas del ejercicio de los derechos a la propiedad y a la vivienda,
vinculado a la planificación de la actividad económica y a la vertiente social del derecho
de propiedad, al no ser este absoluto sino subordinado a su función social (art. 33.2 CE).
Como alegación general, refiere también la Abogacía del Estado, que en muchos de
los preceptos impugnados se incumple por los recurrentes el esfuerzo de efectuar la
mínima carga argumentativa para poder analizar la inconstitucionalidad de la
Ley 12/2023, por lo que debe prevalecer su presunción de constitucionalidad, en
aplicación de la doctrina de este tribunal (por todas, cita, entre otras, la STC 37/2022,
de 10 de marzo).
cve: BOE-A-2025-4079
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Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28401
puede acreditarse en el trámite de justificación de la situación posesoria ya previsto en el
art. 661 LEC, en tanto que el nuevo trámite de intermediación o conciliación es ajeno a
cualquier intento de evitación del proceso y solo persigue facilitar el ejercicio de las
competencias de protección social y vivienda que pueden ejercitarse con la misma
celeridad y eficacia con la simple comunicación del ocupante de la vivienda una vez que
se le informa del procedimiento de ejecución ex art. 661 LEC, o una vez que el órgano
jurisdiccional que tramita el procedimiento de ejecución tuviera conocimiento de la
posible situación de vulnerabilidad, previa manifestación del ocupante.
4. Por providencia de 26 de septiembre de 2023, el Pleno del Tribunal, a propuesta
de la Sección Primera, acordó admitir a trámite el presente recurso de
inconstitucionalidad. Asimismo, acordó dar traslado de la demanda y de los documentos
presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y
al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince
días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran
convenientes. Por último, ordenó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial
del Estado».
5. Por escrito registrado en este tribunal el 5 de octubre de 2023, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó que la mesa de la Cámara había acordado
personarse en este procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC. A su vez, el presidente del Senado interesó, por escrito registrado en igual fecha,
que se tuviera por personada a dicha cámara en este procedimiento y por ofrecida su
colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. El abogado del Estado, por escrito registrado en el Tribunal el 24 de octubre
de 2023, se personó en nombre del Gobierno y solicitó, habida cuenta del número de
asuntos que pendían ante esa abogacía, se le concediera una prórroga del plazo para
formular alegaciones por ocho días más.
7. Por diligencia de ordenación del secretario de Justicia del Pleno de 24 de octubre
de 2023 se tuvo por personado al abogado del Estado y se le prorrogó en ocho días más
el plazo concedido para formular las alegaciones que estimare convenientes.
8. Por escrito registrado en el Tribunal el 8 de noviembre de 2023 el abogado del
Estado formuló alegaciones, solicitando la desestimación íntegra del recurso con base
en las razones que seguidamente se exponen:
En primer término, tras exponer el objeto y finalidad perseguida por la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y analizar los títulos competenciales
considerados en conflicto, la Abogacía del Estado, tomando en consideración el carácter
eminentemente competencial de la controversia, parte de la premisa, desarrollada
después, de que la Ley 12/2023 impugnada no incurre en la invasión competencial que
se le imputa al no impedir el ejercicio de las competencias en materia de política de
vivienda de las comunidades autónomas, sino que su función es la de establecer las
condiciones básicas del ejercicio de los derechos a la propiedad y a la vivienda,
vinculado a la planificación de la actividad económica y a la vertiente social del derecho
de propiedad, al no ser este absoluto sino subordinado a su función social (art. 33.2 CE).
Como alegación general, refiere también la Abogacía del Estado, que en muchos de
los preceptos impugnados se incumple por los recurrentes el esfuerzo de efectuar la
mínima carga argumentativa para poder analizar la inconstitucionalidad de la
Ley 12/2023, por lo que debe prevalecer su presunción de constitucionalidad, en
aplicación de la doctrina de este tribunal (por todas, cita, entre otras, la STC 37/2022,
de 10 de marzo).
cve: BOE-A-2025-4079
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Núm. 51