Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28353

los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, al Gobierno, a través de la
ministra de Justicia, así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat
de Cataluña, a través de sus presidentes, al objeto de que en el plazo de quince días
pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones. Asimismo, se acordó
publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
3. Mediante escrito presentado en este tribunal el 22 de septiembre de 2022, la
presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara
de personarse en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC.
4. Por escrito registrado el 29 de septiembre de 2022, el presidente del Senado
comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento,
ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Por escrito presentado el 5 de octubre de 2022, la abogada de la Generalitat de
Cataluña, se personó, en representación y defensa del Gobierno de la Generalitat de
Cataluña, y solicitó la prórroga del plazo para formular alegaciones.
6. Mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2022, la letrada del Parlamento
de Cataluña, en representación y defensa de este, se personó en el procedimiento y
solicitó la prórroga del plazo para formular alegaciones.
7. Por escrito presentado el 6 de octubre de 2022, el abogado del Estado se
personó en el procedimiento, en la representación que legalmente ostenta del Gobierno
de la Nación, y manifestó su intención de no formular alegaciones, al haberse iniciado un
procedimiento de solución de discrepancias al amparo del art. 33.2 LOTC.
8. Por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2022 se tuvo por personadas a
la abogada de la Generalitat de Cataluña y a la letrada del Parlamento de Cataluña, en
nombre del Gobierno de la Generalitat y del Parlamento de Cataluña, respectivamente, y
se acordó prorrogar en ocho días el plazo concedido para formular alegaciones.
9. El 28 de octubre de 2022, la abogada de la Generalitat de Cataluña presentó su
escrito de alegaciones, en el que solicitaba la íntegra desestimación del recurso de
inconstitucionalidad.
A) La abogada de la Generalitat de Catalunya comienza sus alegaciones situando
la Ley 1/2022 en un contexto caracterizado por un incremento del número de personas
desempleadas que no perciben ningún subsidio ni prestación, lo que ha tenido el
consiguiente impacto en el ámbito de la vivienda y, en especial, en los lanzamientos
derivados de ejecuciones hipotecarias y los desahucios por impago de las rentas del
alquiler. A ello se añade el protagonismo de los fondos de inversión o grandes tenedores
en el proceso de pérdida de vivienda habitual, ya que habían adquirido un el patrimonio
inmobiliario de las entidades financieras rescatadas. En este sentido, destaca el elevado
porcentaje de pisos vacíos y por estrenar en la Comunidad Autónoma de Cataluña, solo
superado por la Comunidad Valenciana.
En este contexto de emergencia habitacional, la Generalitat dictó el Decretoley 17/2019, que fue declarado inconstitucional por la STC 16/2021, de 28 de enero, por
considerar inadecuada la figura del decreto-ley para establecer regulaciones que afectan
a contenidos esenciales del derecho de propiedad. Es por ello que, ante la persistencia
de la crisis habitacional, el Parlamento de Cataluña ha optado por recuperar los artículos
anulados por la STC 16/2021, mediante la aprobación de una ley formal, y todo ello en el
ejercicio de la competencia en materia de vivienda (art. 137 EAC). En definitiva, la
Ley 1/2022 tiene por objeto contribuir al cumplimiento del mandato que el art. 47 CE
impone a los poderes públicos de dar efectividad al derecho de los ciudadanos a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

cve: BOE-A-2025-4078
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Núm. 51