Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28390
necesidad de aquellas personas y hogares que tienen más dificultades para acceder al
mercado por sus escasos medios económicos».
Sin embargo, la ley estatal al abordar las medidas para el logro de dicha finalidad se
decanta por las medidas de fomento y de incremento del parque público de vivienda
mediante la dotación de las correspondientes partidas presupuestarias y elude las
medidas administrativas de intervención y sancionadoras. Pretende de este modo
compatibilizar las medidas tendentes a facilitar el derecho de acceso a la vivienda digna
y adecuada, con la protección del derecho de los propietarios de las viviendas y de la
actividad económica en general atendida la importancia que para la misma tiene el
subsector de construcción de viviendas.
Ciertamente la Ley 12/2023, frente a la misma problemática habitacional orienta la
financiación pública a la creación y ampliación del parque público de vivienda, a la
construcción o rehabilitación de viviendas sometidas a algún régimen de protección
pública, bien a través de la ejecución directa por la administración o a través de acuerdos
con los propietarios (art. 4). Por otra parte, dispone el fomento de la iniciativa privada
mediante convenios con los titulares de viviendas para su cesión a las administraciones
publicas competentes u otras fórmulas para favorecer el incremento de la oferta de
alquiler social. Identifica como medidas las «[a]cciones de fomento de la intermediación
en el mercado del arrendamiento de viviendas para propiciar su efectiva ocupación»
[art. 10.2 f)]. En la Ley 12/2023 destacan las medidas de planificación y programación
estatal en materia de vivienda para asegurar la existencia de una oferta suficiente de
vivienda en condiciones asequibles, promoviendo y apoyando actuaciones «que
fomente[n] la ocupación racional del patrimonio residencial», «la ampliación» de los
parques públicos de vivienda, la construcción y rehabilitación de viviendas de protección
pública y la promoción de nuevas modalidades de vivienda, mediante mecanismos de
colaboración público-privada (arts. 23 a 25).
Merece la pena detenerse en las medidas de fomento que adopta desde el punto de
vista fiscal en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, al mejorar
la reducción del rendimiento neto del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a
vivienda, que puede llegar hasta un 90 por 100 y modular el recargo a los inmuebles de
uso residencial desocupados con carácter permanente en el impuesto sobre bienes
inmuebles (IBI), que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos
años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de
desocupación temporal, tasadas por la ley. También establece el incremento del recargo
actualmente situado en el 50 por 100 de la cuota líquida del IBI hasta un máximo del 150
por 100, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas
también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal, con el objetivo
de que tenga un mayor efecto en la optimización del uso del parque edificatorio
residencial y refuerce el instrumento de los ayuntamientos para hacer frente a
situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad.
(ii) Equilibrio razonable de las medidas impugnadas en relación con el derecho al
respeto de la propiedad privada. No se aprecia.
La exposición de motivos de la Ley 1/2022 considera a la Ley 18/2007 como el eje
vertebrador de las políticas públicas en materia de vivienda. Esta última basaba su
estrategia en que el 15 por 100 de las viviendas existentes fueran viviendas destinadas a
políticas sociales, mediante la creación de un parque específico de viviendas de
protección oficial a un precio al alcance de las rentas bajas y medias, mediante medidas
de impulso y fomento que no parecen compatibles con las medidas de intervención y
sancionadoras previstas en los artículos impugnados.
En efecto, no tiene sentido, es contradictorio y no satisface el canon de justo
equilibrio, razonabilidad o adecuación, que la Ley 1/2022 establezca con carácter
indiferenciado –como reacción frente a los propietarios de viviendas o edificios que
incumplan el deber de destinar tales viviendas y edificios a satisfacer una necesidad de
vivienda– desde multas de 90 000 a 900 000 euros y multas coercitivas de 1000 euros
mensuales, a la cesión obligatoria de las viviendas o a su expropiación forzosa y al
cve: BOE-A-2025-4078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
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necesidad de aquellas personas y hogares que tienen más dificultades para acceder al
mercado por sus escasos medios económicos».
Sin embargo, la ley estatal al abordar las medidas para el logro de dicha finalidad se
decanta por las medidas de fomento y de incremento del parque público de vivienda
mediante la dotación de las correspondientes partidas presupuestarias y elude las
medidas administrativas de intervención y sancionadoras. Pretende de este modo
compatibilizar las medidas tendentes a facilitar el derecho de acceso a la vivienda digna
y adecuada, con la protección del derecho de los propietarios de las viviendas y de la
actividad económica en general atendida la importancia que para la misma tiene el
subsector de construcción de viviendas.
Ciertamente la Ley 12/2023, frente a la misma problemática habitacional orienta la
financiación pública a la creación y ampliación del parque público de vivienda, a la
construcción o rehabilitación de viviendas sometidas a algún régimen de protección
pública, bien a través de la ejecución directa por la administración o a través de acuerdos
con los propietarios (art. 4). Por otra parte, dispone el fomento de la iniciativa privada
mediante convenios con los titulares de viviendas para su cesión a las administraciones
publicas competentes u otras fórmulas para favorecer el incremento de la oferta de
alquiler social. Identifica como medidas las «[a]cciones de fomento de la intermediación
en el mercado del arrendamiento de viviendas para propiciar su efectiva ocupación»
[art. 10.2 f)]. En la Ley 12/2023 destacan las medidas de planificación y programación
estatal en materia de vivienda para asegurar la existencia de una oferta suficiente de
vivienda en condiciones asequibles, promoviendo y apoyando actuaciones «que
fomente[n] la ocupación racional del patrimonio residencial», «la ampliación» de los
parques públicos de vivienda, la construcción y rehabilitación de viviendas de protección
pública y la promoción de nuevas modalidades de vivienda, mediante mecanismos de
colaboración público-privada (arts. 23 a 25).
Merece la pena detenerse en las medidas de fomento que adopta desde el punto de
vista fiscal en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, al mejorar
la reducción del rendimiento neto del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a
vivienda, que puede llegar hasta un 90 por 100 y modular el recargo a los inmuebles de
uso residencial desocupados con carácter permanente en el impuesto sobre bienes
inmuebles (IBI), que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos
años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de
desocupación temporal, tasadas por la ley. También establece el incremento del recargo
actualmente situado en el 50 por 100 de la cuota líquida del IBI hasta un máximo del 150
por 100, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas
también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal, con el objetivo
de que tenga un mayor efecto en la optimización del uso del parque edificatorio
residencial y refuerce el instrumento de los ayuntamientos para hacer frente a
situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad.
(ii) Equilibrio razonable de las medidas impugnadas en relación con el derecho al
respeto de la propiedad privada. No se aprecia.
La exposición de motivos de la Ley 1/2022 considera a la Ley 18/2007 como el eje
vertebrador de las políticas públicas en materia de vivienda. Esta última basaba su
estrategia en que el 15 por 100 de las viviendas existentes fueran viviendas destinadas a
políticas sociales, mediante la creación de un parque específico de viviendas de
protección oficial a un precio al alcance de las rentas bajas y medias, mediante medidas
de impulso y fomento que no parecen compatibles con las medidas de intervención y
sancionadoras previstas en los artículos impugnados.
En efecto, no tiene sentido, es contradictorio y no satisface el canon de justo
equilibrio, razonabilidad o adecuación, que la Ley 1/2022 establezca con carácter
indiferenciado –como reacción frente a los propietarios de viviendas o edificios que
incumplan el deber de destinar tales viviendas y edificios a satisfacer una necesidad de
vivienda– desde multas de 90 000 a 900 000 euros y multas coercitivas de 1000 euros
mensuales, a la cesión obligatoria de las viviendas o a su expropiación forzosa y al
cve: BOE-A-2025-4078
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