Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

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propio tiempo la norma fundamente su estrategia en el incremento notable del parque
público de vivienda para lo que es imprescindible incentivar y estimular la inversión
privada en este sector.
En tal sentido ya tuvimos ocasión de señalar que la imposición al propietario del
deber de destinar su vivienda de forma efectiva al uso habitacional supone «establecer
que el único uso posible de un determinado tipo de bienes debe realizarse de un modo
efectivo, con la influencia consecutiva que esa imposición tiene también sobre el poder
de disposición, dado que se reducirá notablemente el mercado de compradores y
cambiarán las condiciones en que estos estarán dispuestos a adquirir el bien»
(STC 93/2015, FJ 13), máxime, añadimos ahora, si dicho deber se pretende garantizar
con medidas invasivas tan relevantes como las que la Ley 1/2022 establece.
Por otra parte, la evidente función social perseguida no justifica de modo razonable el
tránsito de las medidas de fomento para el logro del objetivo de acceso a la vivienda –
como las diseñadas por la Ley estatal 12/2023– a la intensa actividad administrativa de
intervención y sancionadora que prevén las medidas impugnadas y que llega a la
expropiación forzosa y a la cesión obligatoria del uso durante un periodo de siete años.
Debe en este sentido tomarse en consideración que estas mismas medidas se
implantaron mediante Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019,
de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, y que
estuvieron vigentes hasta que fueron declaradas inconstitucionales por la STC 16/2021,
sin que las mismas, como acredita la propia exposición de motivos de la Ley 1/2022,
hayan logrado minorar la dificultad de acceso a una vivienda digna y adecuada.
Es más, la propia norma impugnada, como la reformada Ley del Parlamento de
Cataluña 18/2007 y la referida –y reciente– Ley estatal 12/2023 reconocen que la
solución del problema pasa por el necesario incremento del parque público de vivienda –
eje vertebrador de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2007 y también de la reciente
Ley de Estado 12/2023– poco compatible con las medidas impugnadas que afectan
notablemente a la inversión en el subsector de la construcción de viviendas.
En por ello que no puede apreciarse un equilibrio justo o relación razonable entre la
intensidad de las medidas sobre el derecho a la propiedad privada y la finalidad que las
mismas pretenden. En tal sentido, la norma aprobada por el Estado para garantizar la
efectividad del derecho de acceso en condiciones asequibles a una vivienda digna y
adecuada no incorpora medidas de intervención en el derecho a la propiedad privada
similares a las impugnadas. A lo que debe añadirse que la implementación de tales
medidas desde diciembre de 2019, momento en que entró en vigor el Decreto-ley del
Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, no ha disminuido la problemática
habitacional. En tal sentido, la propia Ley 1/2022 reconoce que ha continuado el
incremento del déficit de vivienda disponible con un precio asequible, sin que en su
exposición de motivos advierta que las que denomina como «medidas de choque», que
han venido aplicándose desde finales del año 2019 hayan tenido impacto alguno en
mejorar la problemática habitacional existente.
En suma, por lo anteriormente argumentado procede declarar inconstitucionales y
nulos, por vulnerar el art. 33 CE, los indicados preceptos.

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–César Tolosa Tribiño.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Y en este sentido emitimos el presente voto particular.