Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

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específico de viviendas a un precio al alcance de las rentas bajas y medias», de modo
que «la ley regula del modo más riguroso posible la vivienda de protección oficial en
Cataluña, y no solo esta, sino también otras formas de vivienda asequible que permitan
conseguir, a medio y largo plazo, el auténtico parque específico que la sociedad reclama.
Es preciso resaltar el objetivo de que, en el plazo de veinte años, el 15 por 100 de las
viviendas principales existentes sean viviendas destinadas a políticas sociales». A tal fin,
en su título V disponía «el establecimiento de un fondo de apoyo financiero del Gobierno
para los municipios que presenten mayores dificultades para conseguir dicho objetivo y
la implementación de figuras de concertación y colaboración con otros municipios y
entidades supramunicipales».
La ley ahora impugnada, aprobada casi dos décadas después, si bien califica la
Ley 18/2007, como «el eje vertebrador de las políticas públicas en materia de vivienda»,
reconoce su escaso cumplimiento al indicar que «hay muy poca promoción de vivienda
protegida existente desde el año 2007, tanto de promotores públicos como de
promotores privados, y la poca promoción de vivienda protegida contrasta con una
demanda muy elevada: el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial
(RSHPO), de la Generalitat y de Barcelona, recibe un incremento constante de
solicitantes; así, en junio de 2021 el registro de solicitantes de vivienda de protección
oficial de Cataluña aumentó hasta 59 854 inscritos». En efecto, pese a que la
Ley 18/2007 preveía que en veinte años el 15 por 100 de viviendas se destinaría a
políticas sociales, la Ley 1/2022 afirma que «el parque de vivienda destinado a políticas
sociales se ha incrementado ligeramente en los últimos años, el conjunto se sitúa en
torno al 2 por 100 del parque de vivienda existente en Cataluña y, por tanto, lejos de la
media de los principales países de la Unión Europea. El déficit acumulado de vivienda
disponible con un precio asequible justifica la necesidad de adoptar sin demora medidas
de choque inmediatas para afrontar la pérdida de la vivienda».
De este modo tras advertir que los presupuestos públicos destinados a las políticas
de vivienda han sido insuficientes en términos absolutos y comparativos con otros
estados y que «el gasto público total en la Unión Europea tras la crisis de 2008 ha
crecido de 98,4 euros por habitante en 2008 a 115 euros por habitante en 2018, mientras
que en el Estado español se ha reducido de 45,3 a 27,3 euros por habitante», justifica la
reforma –esto es, que las medidas de intervención y sancionadoras impugnadas
desplacen a las medidas de fomento–, en que la necesidad de «invertir esta tendencia a
medio y largo plazo, […] este objetivo requiere tiempo y no permite responder a la
emergencia actual».
Sin embargo, debe constatarse que las medidas controvertidas que se basan en la
«emergencia actual» no son sino reproducción de las aprobadas hace tres años en virtud
del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre,
de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que estuvieron vigentes hasta
que fueron declaradas inconstitucionales por la STC 16/2021 al haber excedido el
decreto-ley del ámbito material reservado a dicha norma (arts. 86.2 CE y 64.2 EAC).
Llegados a este punto a los efectos de evaluar la concurrencia del justo equilibrio
entre el interés general y el respeto del derecho a la propiedad es relevante hacer
referencia a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (en adelante,
Ley 12/2023)que ha sido recientemente objeto de enjuiciamiento por la STC 79/2024,
de 21 de mayo, al responder a análoga finalidad y recaer sobre una realidad social
similar sobre la que se proyecta la ley impugnada. En efecto, la finalidad de la Ley
estatal 12/2023 es coincidente con la de la ley ahora recurrida: lograr «[l]a efectividad de
los derechos de acceso en condiciones asequibles a una vivienda digna y adecuada de
acuerdo con la Constitución Española y las recomendaciones de los instrumentos
internacionales ratificados por España» [art. 2 a) de la Ley 12/2023]. También es en
buena parte coincidente el diagnóstico de las causas del problema: «existen importantes
desequilibrios entre la nueva construcción y la actividad de rehabilitación y entre la
tenencia de vivienda en propiedad y en alquiler, a lo que se suma el hecho de que los
parques públicos de vivienda en alquiler sean del todo insuficientes para atender la

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