Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28388

vinculada al sector de la vivienda. Este marco normativo estatal busca armonizar las
condiciones básicas del acceso a la vivienda en todo el territorio nacional, estableciendo
medidas como la ampliación del parque público y privado de viviendas, incentivos
fiscales, subvenciones, y mecanismos de colaboración público-privada. La ley también
regula aspectos esenciales del derecho de propiedad, delimitando la función social de la
vivienda sin recurrir a sanciones o expropiaciones que puedan desincentivar la inversión.
Por el contrario, la Ley 1/2022 de Cataluña desplaza la responsabilidad de garantizar
el acceso a la vivienda desde las administraciones públicas hacia los propietarios. Esta
norma introduce medidas como la obligación de ocupar las viviendas bajo título
habilitante, sanciones coercitivas en caso de incumplimiento y la posibilidad de
expropiación forzosa. Además, transforma el principio de colaboración con los agentes
privados en un régimen de imposición, como la cesión obligatoria de viviendas para
políticas sociales.
De modo que puede concluirse que estas disposiciones, no solo interfieren con las
competencias estatales en materia de planificación y condiciones básicas de igualdad
(art. 149.1.1 CE), sino que también afectan negativamente la inversión y la construcción
de nuevas viviendas, impactando el sector económico, por lo que la impugnación debió
ser estimada.
Segundo. Acerca de la infracción del art. 33 CE.
También discrepamos del fundamento jurídico 5.3 B) de la sentencia, en cuanto que
debió estimar la infracción del art. 33 CE por el apartado 3 bis del art. 5; los apartados 6
y 7 del art. 42; el apartado 2 bis del art. 113; la letra h) del apartado 1 del art. 123, todos
de la Ley 18/2007, introducidos por los arts. 1.5, 3, 4 y 5 de la Ley 1/2022 y del art. 10 de
la Ley 1/2022 que modifica el apartado 1 del art. 7 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de
medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética.
Esto es, entendemos que las referidas medidas limitativas y/o sancionadoras
introducidas por los indicados preceptos de la Ley 1/2022: multas coercitivas de 1000
euros mensuales, la calificación de infracción muy grave del incumplimiento del
requerimiento para ocupar legal y efectivamente una vivienda para que constituya la
residencia de personas, junto con la posibilidad de resolver la cesión obligatoria de la
vivienda por un periodo siete años y la expropiación forzosa de la misma una vez
declarado el incumplimiento de la función social, no respetan las exigencias de justo
equilibrio entre el interés general y el derecho a la propiedad, o en términos utilizado por
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el «disfrute pacífico de sus posesiones»
(STEDH de 13 de octubre de 2020, asunto Kothencz c. Hungría).
Antes de exponer las razones por las que consideramos que no se cumple la
exigencia de equilibrio razonable de las medidas impugnadas en relación con el derecho
al respeto de la propiedad privada, es necesario contextualizar el marco en que se
produce la reforma impugnada, pues este aportará razones para valorar si se satisfacen
los imperativos de razonabilidad del sacrificio impuesto.
Es necesario contextualizar la marco en que se produce la reforma impugnada.

Debemos afirmar que las medidas adoptadas por el Parlamento de Cataluña
responden a la encomiable y evidente finalidad social de hacer efectivo el derecho a una
vivienda digna y adecuada que el legislador advierte como una de las preocupaciones
más importantes para la ciudadanía catalana, inquietud que ya era apreciada en el
año 2007 por la exposición de motivos de la ley que ahora se reforma.
En efecto, dicha necesidad de justicia social se exponía en el preámbulo de la
Ley 18/2007. Se indicaba entonces que el aumento del precio de la vivienda por encima
de los precios de los salarios, la manifiesta insuficiencia de la oferta de viviendas en
alquiler con rentas elevadas, eran los problemas a los que en aquel entonces la
legislación de vivienda pretendía dar solución mediante «la creación de un parque

cve: BOE-A-2025-4078
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