Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28387

la indemnización de los perjuicios adicionales causados. La resolución de esos avatares
está además garantizada por el privilegio de la ejecutividad que acompaña a la actuación
administrativa, del que evidentemente carece el propietario. Este, en el sistema de la ley
catalana, se ve forzado a gestionar privadamente un arrendamiento impuesto con un
arrendatario seleccionado por la administración y es esta la que, después de ordenar
coactivamente el arrendamiento, se desentiende completamente de las vicisitudes de la
ejecución de ese contrato.
En estas condiciones, considero que la potestad atribuida a la administración por el
art. 10 objeto de recurso (la imposición al propietario de una cesión obligatoria de su
vivienda a cambio de la renta limitada que debe pagarle el cesionario) incumple la
garantía de indemnización ante la privación singular de bienes por causa de interés
social prevista en el art. 33.3 CE. Que la compensación «no adecuada» que denuncia el
recurso esté regulada en un precepto distinto y no impugnado no impedía como ha
entendido la mayoría efectuar esta declaración pues de lo que se trata es de verificar si
la potestad expropiatoria atribuida a la administración en el precepto impugnado respeta
o no las condiciones del art. 33.3 CE, y no de anular la regulación de esa compensación.
En definitiva, de todo lo anterior resulta que, a mi juicio, debieron declararse
inconstitucionales los arts. 3, 4, 5 y 10 de la Ley 1/2022.
Y en este sentido emito este voto particular.
Madrid, a treinta de enero de dos mil veinticinco.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado
y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don César Tolosa Tribiño, don Enrique Arnaldo
Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y don José María Macías Castaño a la
sentencia dictada por el Pleno en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4038-2022,
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso
de los Diputados contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de
modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la
emergencia en el ámbito de la vivienda
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión del resto de magistrados que han mostrado su conformidad con la sentencia,
formulamos el presente voto particular al considerar necesario exponer nuestra
discrepancia con la parte de la argumentación de la sentencia y el fallo de esta que
descarta la infracción de los arts. 149.1.1 CE y 33 CE.
Primero. Acerca de la infracción del art. 149.1.1 CE.
La sentencia, en el fundamento jurídico 2 A) b) (iii), desestima la infracción del
art. 149.1.1 CE, en relación con los arts. 14, 33 y 139 CE, que los recurrentes atribuían a
los arts. 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 2, 4, 5, 15.1 y 15.4 de la Ley 1/2022. Para ello se remite a la
STC 120/2024, FJ 3 que rechazó una impugnación semejante.
En este punto debemos acudir para expresar nuestro disentimiento a la razones
expuestas en los votos que emitimos a la STC 120/2024 –en la que se fundamenta la
presente– en que cuestionamos que dicha sentencia no realizaba un análisis suficiente
sobre la compatibilidad entre los modelos de la Ley 1/2022 y la Ley estatal 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En lugar de ello, se limita a afirmar que las
normas pueden coexistir, sin profundizar en cómo las medidas catalanas alteran las
bases del modelo estatal, déficit argumental que por la remisión efectuada aflora
nuevamente en la presente sentencia.
Tal y como de modo detallado se expuso entonces y debemos ahora recordar los
modelos no son compatibles. La Ley estatal 12/2023 tiene como objetivo garantizar en
condiciones de igualdad el derecho constitucional a una vivienda digna (art. 47 CE),
respetando el derecho de propiedad (art. 33 CE) y promoviendo la actividad económica

cve: BOE-A-2025-4078
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Núm. 51