Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28351

c) Acto seguido, expone las razones por las que estima que estas injerencias sobre
el derecho de propiedad no respetan el principio de proporcionalidad:
(i) Con cita de la STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 13, alegan que es dudoso que
las injerencias en el derecho de propiedad inmobiliaria impuestas por la Ley 1/2022 sean
adecuadas o idóneas para conseguir la finalidad de aumentar el parque de viviendas
privadas en alquiler.
(ii) Las medidas impugnadas no superan el juicio de necesidad porque existen otras
medidas más moderadas en la intromisión en el derecho de propiedad, pero con una
superior eficacia para conseguir la finalidad perseguida. Aquí hace referencia a las
medidas aprobadas por Real Decreto-Ley 7/2019, de 9 de marzo, de medidas urgentes
en materia de vivienda y alquiler, tales como la regulación de un recargo previsto para
los inmuebles urbanos desocupados con carácter permanente, bonificaciones fiscales
para inmuebles destinados al alquiler de vivienda con renta limitada y la mejora de la
fiscalidad del arrendamiento de viviendas.
(iii) Finalmente, resulta absolutamente desproporcionado que la desocupación o
«utilización anómala» de una vivienda de propiedad privada, en los términos de los
nuevos arts. 5.2 b), d) y f), y 41.1 a) de la Ley 18/2007, pueda suponer para cualquier
propietario privado el inicio de un expediente sancionador por infracción muy grave
[art. 123.1 h) 18/2007] o grave [124.2 j) de la Ley 18/2007], la imposición de importantes
multas coercitivas (art. 113.2 bis de la Ley 18/2007) e incluso la expropiación de la
propiedad privada, con la previsión absolutamente vulneradora del art. 33 CE de que «el
contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50 por 100 de su valor, cuya
diferencia corresponde a la administración expropiante» (art. 15.4 de la Ley del
Parlamento de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del
derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial: en adelante,
Ley 4/2016).
De este modo, desde esta perspectiva de la proporcionalidad, son inconstitucionales
las potestades de carácter coactivo que desencadena la declaración de incumplimiento
de la función social de la vivienda que pueden ser de tres tipos: (i) requerimientos para
que se ocupe legal y efectivamente la vivienda con el fin de que constituya la residencia
de personas (arts. 1.5, 3 y 4 de la Ley 1/2022), cuyo incumplimiento es constitutivo de
infracción muy grave (art. 5 de la Ley 1/2022); (ii) la ejecución forzosa del requerimiento
mediante multa coercitiva por un importe de 1000 euros por cada vivienda por lapsos de
tiempo de un mes mientras permanezcan desocupados, con un importe máximo total
del 50 por 100 del precio estimado de la vivienda (arts. 3 y 4 de la Ley 1/2022); y (iii) la
expropiación de la vivienda (arts.1.4 y 5 de la Ley 1/2022) o la cesión obligatoria de uso
por siete años (art. 10 de la Ley 1/2022).
C) Inconstitucionalidad de los preceptos impugnados por vulneración de los títulos
competenciales que al Estado atribuyen los apartados 1, 6, 8 y 18 del art. 149.1 CE y por
infracción de los derechos consagrados en los arts. 10, 14, 24, 33 y 139.1 CE.
a) La demanda comienza examinando la vulneración del art. 149.1.1 CE, en
relación con los arts. 14, 33 y 139.1 CE. A juicio de los recurrentes, la regulación del
contenido básico del derecho de propiedad del que forman parte los deberes dimanantes
de la función social corresponde al Estado de acuerdo con el art. 149.1.1 CE. Por lo
tanto, la regulación ex novo de los deberes dimanantes de la función social del derecho
de propiedad y de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de tales deberes
solo corresponde al Estado. Sin embargo, la Ley 1/2022:
(i) Introduce un deber fundamental para todo propietario de una vivienda sita en
Cataluña, definiendo en paralelo las facultades que integran el derecho de propiedad.
(ii) Implica la conversión en semipúblico de toda una categoría de bienes, a saber,
las viviendas sitas en Cataluña que, a pesar de ser de propiedad privada, pasar a esta
sometidas al estatuto de las viviendas de protección oficial.

cve: BOE-A-2025-4078
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Núm. 51