Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28350
eventual incumplimiento de la función social de la propiedad con lo que «introduce un
elemento de inseguridad jurídica, en un sector tan relevante como el de la propiedad
inmobiliaria, difícilmente compatible con los requerimientos de calidad de la ley, exigibles
de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos».
Estas previsiones también vulneran la competencia exclusiva estatal de ordenación
de los registros públicos (art. 149.1.18 CE). Y, en fin, recuerdan los demandantes que
estos arts. reproducen la redacción de los arts. 2.2 y 2.10 del Decreto-ley 17/2019,
declarados inconstitucionales por la STC 16/2021.
b) De acuerdo con el art. 33.2 CE, la función social del derecho a la propiedad y a
la herencia delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Ahora bien, a juicio de los
recurrentes, el contenido esencial del derecho de propiedad es el límite que no pueden
traspasar ni el legislador estatal ni el autonómico, ni siquiera invocando las exigencias de
la función social. Y este contenido esencial garantiza un espacio de utilidad meramente
individual que permita que aquello que denominamos como propiedad privada siga
siendo reconocible como tal.
Pues bien, según la demanda, la Ley 1/2022 concibe el derecho de propiedad
privada sobre la vivienda como un derecho total y absolutamente subordinado al
principio rector consagrado en el art. 47 CE. La regulación impugnada hace desaparecer
el haz de facultades individuales del propietario y la propiedad de la vivienda queda
completamente subordinada a la obligación de su ocupación, olvidando que la vivienda
es un instrumento esencial del ahorro personal y familiar. Esta dimensión de la propiedad
queda completamente cercenada por la regulación recurrida. Las medidas impugnadas
suponen ignorar el contenido esencial del derecho de propiedad, en cuando implica
imponer una carga desproporcionada al propietario ya sea este persona física o jurídica.
Por esta razón resultan «palmariamente inconstitucionales» los siguientes preceptos
de la Ley 1/2022, que además afirma que presentan idéntica redacción a los artículos del
Decreto-ley 17/2019 declarados inconstitucionales por la STC 16/2021:
– 1.1 y 1.2, que coinciden con los arts. 2.2 y 2.3 del Decreto-ley 17/2019;
– 1.4 y 2 que presentan idéntica redacción a los apartados 4 y 7 del art. 2 del
Decreto-ley 17/2019;
– 1.3, que reproduce el art. 4.2 del Decreto-ley 17/2019;
– 1.5, que reproduce la redacción del art. 2.5 del Decreto-ley 17/2019;
– 4, que recupera la redacción del art. 2.11 del Decreto-ley 17/2019;
– 5, cuyo contenido coincide con el art. 2.12 del Decreto-ley 17/2019;
– 6.2, idéntico al inconstitucional art. 4.5 del Decreto-ley 17/2019;
– 7, que rescata la redacción del art. 2.10 del Decreto-ley 17/2019;
– 10, que recupera la dicción del art. 5.5 del Decreto-ley 17/2019;
– 11 y 12, que recuperan la redacción de los apartados 6 y 7 del art. 5 del Decretoley 17/2019;
– 15.1, que reproduce la redacción del art. 6.3 del Decreto-ley 17/2019;
– y la disposición transitoria que recupera la redacción de la disposición transitoria
primera del Decreto-ley 17/2019.
En definitiva, agrupándolos en bloques, la demanda estima que estos artículos
vulneran el contenido esencial del derecho de propiedad: (i) por equiparar la propiedad
privada con el régimen de las de protección oficial, considerando como único uso
admisible el de la ocupación permanente (arts. 1.1, 1.2, 1.4, 2 y 15.1); (ii) por trasladar al
propietario la obligación de ofrecer al arrendatario una propuesta de alquiler social, antes
del ejercicio de acciones judiciales (arts. 1.3, 6.2, 11, 12 y disposición transitoria); y (iii)
por sancionar el incumplimiento del único uso que la Ley 1/2022 considera admisible con
duras consecuencias (arts. 1.5, 4, 5, 6.2, 7 y 15.4).
cve: BOE-A-2025-4078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28350
eventual incumplimiento de la función social de la propiedad con lo que «introduce un
elemento de inseguridad jurídica, en un sector tan relevante como el de la propiedad
inmobiliaria, difícilmente compatible con los requerimientos de calidad de la ley, exigibles
de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos».
Estas previsiones también vulneran la competencia exclusiva estatal de ordenación
de los registros públicos (art. 149.1.18 CE). Y, en fin, recuerdan los demandantes que
estos arts. reproducen la redacción de los arts. 2.2 y 2.10 del Decreto-ley 17/2019,
declarados inconstitucionales por la STC 16/2021.
b) De acuerdo con el art. 33.2 CE, la función social del derecho a la propiedad y a
la herencia delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Ahora bien, a juicio de los
recurrentes, el contenido esencial del derecho de propiedad es el límite que no pueden
traspasar ni el legislador estatal ni el autonómico, ni siquiera invocando las exigencias de
la función social. Y este contenido esencial garantiza un espacio de utilidad meramente
individual que permita que aquello que denominamos como propiedad privada siga
siendo reconocible como tal.
Pues bien, según la demanda, la Ley 1/2022 concibe el derecho de propiedad
privada sobre la vivienda como un derecho total y absolutamente subordinado al
principio rector consagrado en el art. 47 CE. La regulación impugnada hace desaparecer
el haz de facultades individuales del propietario y la propiedad de la vivienda queda
completamente subordinada a la obligación de su ocupación, olvidando que la vivienda
es un instrumento esencial del ahorro personal y familiar. Esta dimensión de la propiedad
queda completamente cercenada por la regulación recurrida. Las medidas impugnadas
suponen ignorar el contenido esencial del derecho de propiedad, en cuando implica
imponer una carga desproporcionada al propietario ya sea este persona física o jurídica.
Por esta razón resultan «palmariamente inconstitucionales» los siguientes preceptos
de la Ley 1/2022, que además afirma que presentan idéntica redacción a los artículos del
Decreto-ley 17/2019 declarados inconstitucionales por la STC 16/2021:
– 1.1 y 1.2, que coinciden con los arts. 2.2 y 2.3 del Decreto-ley 17/2019;
– 1.4 y 2 que presentan idéntica redacción a los apartados 4 y 7 del art. 2 del
Decreto-ley 17/2019;
– 1.3, que reproduce el art. 4.2 del Decreto-ley 17/2019;
– 1.5, que reproduce la redacción del art. 2.5 del Decreto-ley 17/2019;
– 4, que recupera la redacción del art. 2.11 del Decreto-ley 17/2019;
– 5, cuyo contenido coincide con el art. 2.12 del Decreto-ley 17/2019;
– 6.2, idéntico al inconstitucional art. 4.5 del Decreto-ley 17/2019;
– 7, que rescata la redacción del art. 2.10 del Decreto-ley 17/2019;
– 10, que recupera la dicción del art. 5.5 del Decreto-ley 17/2019;
– 11 y 12, que recuperan la redacción de los apartados 6 y 7 del art. 5 del Decretoley 17/2019;
– 15.1, que reproduce la redacción del art. 6.3 del Decreto-ley 17/2019;
– y la disposición transitoria que recupera la redacción de la disposición transitoria
primera del Decreto-ley 17/2019.
En definitiva, agrupándolos en bloques, la demanda estima que estos artículos
vulneran el contenido esencial del derecho de propiedad: (i) por equiparar la propiedad
privada con el régimen de las de protección oficial, considerando como único uso
admisible el de la ocupación permanente (arts. 1.1, 1.2, 1.4, 2 y 15.1); (ii) por trasladar al
propietario la obligación de ofrecer al arrendatario una propuesta de alquiler social, antes
del ejercicio de acciones judiciales (arts. 1.3, 6.2, 11, 12 y disposición transitoria); y (iii)
por sancionar el incumplimiento del único uso que la Ley 1/2022 considera admisible con
duras consecuencias (arts. 1.5, 4, 5, 6.2, 7 y 15.4).
cve: BOE-A-2025-4078
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Núm. 51