Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28349
de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para
afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
Después de exponer unas consideraciones previas sobre el objeto del recurso de
inconstitucionalidad y transcribir los preceptos impugnados, la demanda expone los
motivos de impugnación en los que se fundamenta y que, sintéticamente, son los
siguientes.
A) Flagrante desobediencia del legislador catalán a las SSTC 16/2021, de 28 de
enero, y 28/2022, de 24 de febrero, que declaran inconstitucionales preceptos idénticos a
los aquí impugnados. Señalan los demandantes que todos los poderes públicos, y
también los órganos legislativos, están obligados a respetar y actuar conforme a la
Constitución y a la doctrina del Tribunal Constitucional, sin que pueda consentirse que
actúen en contraposición a ella, promulgando legislación que altere el orden
constitucional y estatutario de competencias y provoque diferencias de trato entre los
españoles lesionando derechos fundamentales de los ciudadanos.
El recurso destaca que el propio preámbulo de la Ley del Parlamento de
Cataluña 1/2022 (en adelante, Ley 1/2022) reconoce que se recuperan los preceptos del
Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019 (en adelante, Decretoley 17/2019) declarados inconstitucionales por la STC 16/2021. Al decir de la demanda,
si bien la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos del Decretoley /2019 que contiene la STC 16/2021, FJ 5, se basa en la afectación del derecho de
propiedad (art. 33 CE) en forma contraria a los arts. 86.1 CE y 64.1 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña (en adelante, EAC), es decir, por infracción de los límites
materiales que el decreto-ley ha de respetar, los argumentos que utilizó el tribunal en
dicha sentencia evidenciaban la infracción constitucional en que incurren los preceptos
aquí recurridos, en cuanto que trasgreden el contenido esencial del derecho de
propiedad y quebrantan la distribución competencial y estatutariamente establecida.
Por su parte, alega que la STC 28/2022 declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 2 y 3 del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 37/2020,
de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los
efectos de la pandemia de la covid-19, por invadir la competencia del estado sobre
legislación procesal (art. 149.1.16 CE), en un razonamiento que es extrapolable a la
disposición adicional primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de
julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la
pobreza energética (en adelante, Ley 24/2015), aquí impugnada.
B) Vulneración de los límites de los límites en relación con el derecho de propiedad
(art. 53.1 CE). La demanda señala que, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, las injerencias en el derecho de
propiedad deben cumplir tres requisitos: previsión legal (con los necesarios requisitos de
calidad de la ley, es decir, accesibilidad, precisión y previsibilidad en su aplicación),
finalidad legítima y existencia de un justo equilibrio.
A juicio de los recurrentes, lo más grave de la regulación introducida por la
Ley 1/2022 es que somete toda la propiedad privada sobre la vivienda en Cataluña «al
régimen específico propio de una tipología de vivienda: la de protección pública u
oficial». Esto supone «publificar» por vía normativa la totalidad de la propiedad privada
inmobiliaria, como si esta hubiera sido adquirida «en el marco de una política social» y
no mediante el exclusivo esfuerzo patrimonial del particular afectado.
a) Si bien la ley cumple el requisito de perseguir una finalidad legítima, como es
atender al principio rector del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada
(art. 47 CE), los recurrentes estiman que no se cumplen los requisitos de previsibilidad y
certeza de la ley, porque la regulación de los arts. 1.1 y 7 de la Ley 1/2022, que
modifican los arts. 5.2 b) y 126.5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2007, de 28
de diciembre, del derecho a la vivienda (en adelante, Ley 18/2007), introduce un factor
de inseguridad jurídica difícilmente aceptable. Estos preceptos prescriben que la
transmisión de la titularidad de la vivienda a una persona jurídica no altera la situación de
cve: BOE-A-2025-4078
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Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28349
de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para
afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
Después de exponer unas consideraciones previas sobre el objeto del recurso de
inconstitucionalidad y transcribir los preceptos impugnados, la demanda expone los
motivos de impugnación en los que se fundamenta y que, sintéticamente, son los
siguientes.
A) Flagrante desobediencia del legislador catalán a las SSTC 16/2021, de 28 de
enero, y 28/2022, de 24 de febrero, que declaran inconstitucionales preceptos idénticos a
los aquí impugnados. Señalan los demandantes que todos los poderes públicos, y
también los órganos legislativos, están obligados a respetar y actuar conforme a la
Constitución y a la doctrina del Tribunal Constitucional, sin que pueda consentirse que
actúen en contraposición a ella, promulgando legislación que altere el orden
constitucional y estatutario de competencias y provoque diferencias de trato entre los
españoles lesionando derechos fundamentales de los ciudadanos.
El recurso destaca que el propio preámbulo de la Ley del Parlamento de
Cataluña 1/2022 (en adelante, Ley 1/2022) reconoce que se recuperan los preceptos del
Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019 (en adelante, Decretoley 17/2019) declarados inconstitucionales por la STC 16/2021. Al decir de la demanda,
si bien la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos del Decretoley /2019 que contiene la STC 16/2021, FJ 5, se basa en la afectación del derecho de
propiedad (art. 33 CE) en forma contraria a los arts. 86.1 CE y 64.1 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña (en adelante, EAC), es decir, por infracción de los límites
materiales que el decreto-ley ha de respetar, los argumentos que utilizó el tribunal en
dicha sentencia evidenciaban la infracción constitucional en que incurren los preceptos
aquí recurridos, en cuanto que trasgreden el contenido esencial del derecho de
propiedad y quebrantan la distribución competencial y estatutariamente establecida.
Por su parte, alega que la STC 28/2022 declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 2 y 3 del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 37/2020,
de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los
efectos de la pandemia de la covid-19, por invadir la competencia del estado sobre
legislación procesal (art. 149.1.16 CE), en un razonamiento que es extrapolable a la
disposición adicional primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de
julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la
pobreza energética (en adelante, Ley 24/2015), aquí impugnada.
B) Vulneración de los límites de los límites en relación con el derecho de propiedad
(art. 53.1 CE). La demanda señala que, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, las injerencias en el derecho de
propiedad deben cumplir tres requisitos: previsión legal (con los necesarios requisitos de
calidad de la ley, es decir, accesibilidad, precisión y previsibilidad en su aplicación),
finalidad legítima y existencia de un justo equilibrio.
A juicio de los recurrentes, lo más grave de la regulación introducida por la
Ley 1/2022 es que somete toda la propiedad privada sobre la vivienda en Cataluña «al
régimen específico propio de una tipología de vivienda: la de protección pública u
oficial». Esto supone «publificar» por vía normativa la totalidad de la propiedad privada
inmobiliaria, como si esta hubiera sido adquirida «en el marco de una política social» y
no mediante el exclusivo esfuerzo patrimonial del particular afectado.
a) Si bien la ley cumple el requisito de perseguir una finalidad legítima, como es
atender al principio rector del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada
(art. 47 CE), los recurrentes estiman que no se cumplen los requisitos de previsibilidad y
certeza de la ley, porque la regulación de los arts. 1.1 y 7 de la Ley 1/2022, que
modifican los arts. 5.2 b) y 126.5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2007, de 28
de diciembre, del derecho a la vivienda (en adelante, Ley 18/2007), introduce un factor
de inseguridad jurídica difícilmente aceptable. Estos preceptos prescriben que la
transmisión de la titularidad de la vivienda a una persona jurídica no altera la situación de
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Núm. 51