Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28381
2. El formalismo de la respuesta de la mayoría elude la necesaria perspectiva de
conjunto.
La mayoría descompone artificialmente este motivo de vulneración del contenido
esencial del derecho de propiedad por los artículos citados y examina con un formalismo
impropio lo que ella misma llama «verdadera controversia constitucional» que suscita el
recurso (FJ 5.3, primer párrafo). Ello a pesar de que la propia sentencia reconoce que
esos preceptos se impugnaban «conjuntamente o en bloque» en el recurso, y que por
tanto la respuesta del tribunal debía ser igualmente «global o genérica» [FJ 5.3 B) b) (iii)].
Efectivamente, según el resumen de la impugnación que efectúa la sentencia, los
recurrentes denunciaban la desproporción que representa que la desocupación de una
vivienda «pueda suponer para cualquier propietario privado el inicio de un expediente
sancionador por infracción muy grave [art. 123.1 h) de la Ley 18/2007], la imposición de
multas coercitivas (art. 113.2 bis de la Ley 18/2007) e incluso la expropiación forzosa
(art. 15.1 de la Ley 4/2016)» (FJ 5.3, tercer párrafo). La sentencia transforma este
enfoque de los recurrentes sobre el exceso del legislador en un examen individualizado
de cada precepto aislado, como si de compartimentos estancos se tratara, y concluye
que cada uno de ellos, individualmente considerado, respeta el canon de
«razonabilidad» o «justo equilibrio» que debe emplearse para el control del respeto por
las regulaciones económicas del derecho de propiedad [STC 112/2021, entre otras,
citadas en el FJ 5.3 A) de la sentencia]. Apoya, además, la desestimación del motivo en
el (supuesto) «dato de que este tribunal ya se ha pronunciado, desde la óptica del art. 33
CE, respecto de medidas similares» en la STC 16/2018 [FJ 5.3 B) c)].
Considero, por el contrario: (i) que la STC 16/2018 aludida por nuestros compañeros
no impone la solución que estos quieren hacer pasar por aplicación de doctrina, pues
existen importantes diferencias entre la ley foral allí examinada y la ley catalana que es
objeto de este recurso; (ii) que el examen individualizado y no de conjunto que lleva a
cabo la sentencia no da respuesta a la verdadera queja de los recurrentes: con este
modo de proceder, a la mayoría los árboles no le dejen ver el bosque; (iii) y, finalmente,
que el canon de la razonabilidad de las regulaciones que afectan al derecho de
propiedad que la mayoría aplica ciegamente no es el único aplicable en este caso: la
previsibilidad y certeza de las leyes que regulan derechos fundamentales (art. 53.1, en
relación con el art. 33 CE) y la proporcionalidad de las medidas de ejecución
administrativa (art. 106.1 CE) son igualmente relevantes a la hora de resolver.
3.
La STC 16/2018 y las medidas de la Ley Foral 24/2013.
a) En primer lugar, en la Ley Foral 24/2013 solo se preveían dos consecuencias
ante la desocupación de viviendas, la imposición de multas coercitivas y la expropiaciónsanción. En cambio, la Ley 1/2022 regula tres consecuencias, ya que a las dos
anteriores agrega la imposición de una sanción económica en sentido propio.
Efectivamente, el art. 5 de esta Ley 1/2022, que modifica el art. 123.1 h) de la
Ley 18/2007, tipifica como «infracción muy grave» el incumplimiento del requerimiento de
ocupación legal y efectiva de la vivienda. Y esta infracción puede ser sancionada con
«una multa de 90 001 a 900 000 euros» según el art. 118.1 de la Ley 18/2007. Un
artículo así no fue examinado en la STC 16/2018 (puede verse la transcripción de los
preceptos recurridos en el fundamento jurídico 5 de esta última sentencia).
cve: BOE-A-2025-4078
Verificable en https://www.boe.es
Como la mayoría parte del «dato» de que la STC 16/2018 proporciona la respuesta a
este caso y que «no encuentra razón para apartarse de la conclusión alcanzada» en
aquella ocasión, resulta prioritario deshacer esta falsa premisa antes de abordar la
respuesta que debe darse a la verdadera cuestión planteada en el recurso.
Entre la Ley Foral 24/2013 enjuiciada en la STC 16/2018 y la Ley catalana 1/2022
objeto de este recurso existen importantes y significativas diferencias:
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28381
2. El formalismo de la respuesta de la mayoría elude la necesaria perspectiva de
conjunto.
La mayoría descompone artificialmente este motivo de vulneración del contenido
esencial del derecho de propiedad por los artículos citados y examina con un formalismo
impropio lo que ella misma llama «verdadera controversia constitucional» que suscita el
recurso (FJ 5.3, primer párrafo). Ello a pesar de que la propia sentencia reconoce que
esos preceptos se impugnaban «conjuntamente o en bloque» en el recurso, y que por
tanto la respuesta del tribunal debía ser igualmente «global o genérica» [FJ 5.3 B) b) (iii)].
Efectivamente, según el resumen de la impugnación que efectúa la sentencia, los
recurrentes denunciaban la desproporción que representa que la desocupación de una
vivienda «pueda suponer para cualquier propietario privado el inicio de un expediente
sancionador por infracción muy grave [art. 123.1 h) de la Ley 18/2007], la imposición de
multas coercitivas (art. 113.2 bis de la Ley 18/2007) e incluso la expropiación forzosa
(art. 15.1 de la Ley 4/2016)» (FJ 5.3, tercer párrafo). La sentencia transforma este
enfoque de los recurrentes sobre el exceso del legislador en un examen individualizado
de cada precepto aislado, como si de compartimentos estancos se tratara, y concluye
que cada uno de ellos, individualmente considerado, respeta el canon de
«razonabilidad» o «justo equilibrio» que debe emplearse para el control del respeto por
las regulaciones económicas del derecho de propiedad [STC 112/2021, entre otras,
citadas en el FJ 5.3 A) de la sentencia]. Apoya, además, la desestimación del motivo en
el (supuesto) «dato de que este tribunal ya se ha pronunciado, desde la óptica del art. 33
CE, respecto de medidas similares» en la STC 16/2018 [FJ 5.3 B) c)].
Considero, por el contrario: (i) que la STC 16/2018 aludida por nuestros compañeros
no impone la solución que estos quieren hacer pasar por aplicación de doctrina, pues
existen importantes diferencias entre la ley foral allí examinada y la ley catalana que es
objeto de este recurso; (ii) que el examen individualizado y no de conjunto que lleva a
cabo la sentencia no da respuesta a la verdadera queja de los recurrentes: con este
modo de proceder, a la mayoría los árboles no le dejen ver el bosque; (iii) y, finalmente,
que el canon de la razonabilidad de las regulaciones que afectan al derecho de
propiedad que la mayoría aplica ciegamente no es el único aplicable en este caso: la
previsibilidad y certeza de las leyes que regulan derechos fundamentales (art. 53.1, en
relación con el art. 33 CE) y la proporcionalidad de las medidas de ejecución
administrativa (art. 106.1 CE) son igualmente relevantes a la hora de resolver.
3.
La STC 16/2018 y las medidas de la Ley Foral 24/2013.
a) En primer lugar, en la Ley Foral 24/2013 solo se preveían dos consecuencias
ante la desocupación de viviendas, la imposición de multas coercitivas y la expropiaciónsanción. En cambio, la Ley 1/2022 regula tres consecuencias, ya que a las dos
anteriores agrega la imposición de una sanción económica en sentido propio.
Efectivamente, el art. 5 de esta Ley 1/2022, que modifica el art. 123.1 h) de la
Ley 18/2007, tipifica como «infracción muy grave» el incumplimiento del requerimiento de
ocupación legal y efectiva de la vivienda. Y esta infracción puede ser sancionada con
«una multa de 90 001 a 900 000 euros» según el art. 118.1 de la Ley 18/2007. Un
artículo así no fue examinado en la STC 16/2018 (puede verse la transcripción de los
preceptos recurridos en el fundamento jurídico 5 de esta última sentencia).
cve: BOE-A-2025-4078
Verificable en https://www.boe.es
Como la mayoría parte del «dato» de que la STC 16/2018 proporciona la respuesta a
este caso y que «no encuentra razón para apartarse de la conclusión alcanzada» en
aquella ocasión, resulta prioritario deshacer esta falsa premisa antes de abordar la
respuesta que debe darse a la verdadera cuestión planteada en el recurso.
Entre la Ley Foral 24/2013 enjuiciada en la STC 16/2018 y la Ley catalana 1/2022
objeto de este recurso existen importantes y significativas diferencias: