Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28380

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar en parte el presente
recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
1.º Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de
inconstitucionalidad respecto de la impugnación de los arts. 1.3; 7; 11; 12, en lo que se
refiere a los apartados 1 y 2 y el inciso «y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el
titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona
jurídica», del apartado 3 de la disposición adicional primera; y la disposición transitoria
de la Ley 1/2022.
2.º Declarar inconstitucional y nulo el inciso «y de que, de conformidad con el
artículo 49.3 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, el contenido
del derecho de propiedad se reduce en un 50 por 100 de su valor, cuya diferencia
corresponde a la administración expropiante» del art. 15.4 de la Ley 4/2016, de 23 de
diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo
de exclusión residencial, en redacción dada por el art. 15 de la Ley 1/2022, de 3 de
marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar
la emergencia en el ámbito de la vivienda.
3.º Declarar que el art. 124.2 j) de la Ley 18/2007, en la redacción dada por el
art. 6.2 de la Ley 1/2022, no es inconstitucional si se interpreta conforme a lo señalado
en el fundamento jurídico 5.2 a) de esta sentencia.
4.º

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4038-2022
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular para exponer las razones de mi discrepancia con parte de la
fundamentación jurídica y fallo de la sentencia aprobada.
Objeto de la discrepancia: artículos 3, 4, 5 y 10 de la Ley 1/2022.

Comparto la declaración de inconstitucionalidad del inciso del art. 15.4 anulado en la
sentencia y también la interpretación conforme del art. 124.2 j) efectuada en el fallo. Mi
discrepancia se refiere exclusivamente a la desestimación del motivo de vulneración del
contenido esencial del derecho de propiedad por los artículos 3, 4, 5 y 10 de la
Ley 1/2022 [es decir, el art. 42, apartados 6 y 7, el art. 113.2 bis y el art. 123 h) de la
Ley 18/2007, y el art. 7 de la Ley 24/2015, a los que aquellos dan nueva redacción]. A
nuestro juicio, esos preceptos debieron ser también anulados.

cve: BOE-A-2025-4078
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