Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28368

El art. 5 de la Ley 1/2022 modifica la letra h) del art. 123.1 de la Ley 18/2007, que
tipifica como infracción muy grave en materia de calidad del parque inmobiliario:
«h) Incumplir un requerimiento para que se ocupe legal y efectivamente una
vivienda para que constituya la residencia de personas».
El art. 6.2 de la Ley 1/2022 modifica la letra j) del art. 124.2 de la Ley 18/2007, que
prevé como infracción grave en materia de protección de los consumidores y usuarios de
viviendas en el mercado inmobiliario:
«j) Incumplir, en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social, los
requisitos legales vigentes en el momento que corresponda formalizarla».
El art. 10 de la Ley 1/2022 solo se impugna en cuanto a la redacción que da al
apartado c) del art. 7.1 de la Ley 24/2015 que, establece como condición para que la
administración pueda resolver la cesión obligatoria de viviendas:
«1. La administración puede resolver la cesión obligatoria de viviendas, por un
período de siete años, para incorporarlas al fondo de viviendas de alquiler para políticas
sociales, en el caso de viviendas vacías que sean propiedad de personas jurídicas y
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el propietario de la vivienda sea sujeto pasivo, no exento, obligado al pago
del impuesto sobre las viviendas vacías, de acuerdo con lo que establece la ley que
regula este impuesto.
b) Que este sujeto pasivo disponga de viviendas vacías en un municipio en el que
exista, como mínimo, una unidad familiar en una de las situaciones de riesgo de
exclusión residencial definidas por esta ley sin solución en lo que respecta a la vivienda.
c) Que el propietario haya incumplido el requerimiento relativo a la obligación de
que la vivienda sea ocupada legalmente para constituir la residencia de las personas, el
cual advierte de que, si el propietario no acredita la ocupación de la vivienda en el plazo
de un mes, puede declararse el incumplimiento de la función social de la vivienda a
efectos de iniciar el procedimiento para la cesión obligatoria en los términos establecidos
por este artículo».
Finalmente, el art. 15 de la Ley 1/2022 se impugna por la redacción que da al inciso
final del art. 15.1 de la Ley 4/2016, en cuya virtud:
«Con este fin, es causa de interés social el incumplimiento de la función social de la
propiedad, relativa a la ocupación legal y efectiva de la vivienda para que constituya la
residencia de las personas».
5.1 Sobre la vulneración del principio de seguridad jurídica atribuida al art. 1.1 de la
Ley 1/2022.
Respecto del art. 1.1 de la Ley 1/2022, en relación con la nueva redacción que da
art. 5.2 b) de la Ley 18/2007, los recurrentes alegan que no satisface las exigencias de
previsibilidad y certeza de la ley (art. 53.1 CE), introduciendo un factor de inseguridad
jurídica en la regulación de la propiedad de la vivienda, al disponer que la transmisión de
la titularidad de la vivienda a una persona jurídica no altera la situación de eventual
incumplimiento de la función social.
Este tribunal ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre este precepto en la
STC 120/2024, FJ 7 a), en el que desestimamos que incurriera en una vulneración del
principio de legalidad penal (art. 25.1 CE). En dicha sentencia, sostuvimos que el art. 5.2
b) de la Ley 18/2007 «persigue un fin constitucionalmente lícito, como es el de asegurar
la observancia de las previsiones de la ley, evitando que puedan ser eludidas mediante el
recurso a la transmisión o transmisiones sucesivas de la titularidad de la vivienda o del
edificio, que podrían impedir que llegue a agotarse el plazo que daría lugar al

cve: BOE-A-2025-4078
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Núm. 51