Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28367
El art. 1.2 de la Ley 1/2022 dio nueva redacción al art. 5.2 d) de la Ley 18/2007,
estableciendo como supuesto de incumplimiento de la función social de la propiedad de
una vivienda o un edificio de viviendas:
«d) No se destine a residencia habitual y permanente de personas, si es una
vivienda de protección oficial o una vivienda reservada para el planeamiento urbanístico
a este tipo de residencia».
El art. 1.4 de la Ley 1/2022 añade un apartado 2 bis al art. 5 de la Ley 18/2007, que
dispone:
«2 bis. Los supuestos a los que se refieren las letras b y d del apartado 2
constituyen un incumplimiento del deber de los propietarios de las edificaciones de
dedicarlas a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística».
El art. 1.5 de la Ley 1/2022 añade un nuevo apartado 3 bis al art. 5 de la
Ley 18/2007, que establece:
«3 bis. Las administraciones competentes en materia de vivienda pueden declarar
el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas en caso de que
los propietarios hayan sido requeridos para adoptar las medidas necesarias para cumplir
la función social de la propiedad y hayan incumplido el requerimiento en el plazo
establecido. La declaración del incumplimiento de la función social puede comportar la
adopción de las medidas de ejecución forzosa que determina la legislación en materia de
vivienda y, en los supuestos del apartado 2 bis, las establecidas por la legislación en
materia de suelo, incluida la expropiación forzosa en los casos establecidos por ley».
El art. 2 de la Ley 1/2022 modifica el art. 41.1 a) de la Ley 18/2007, definiendo como
utilización anómala de una vivienda o edificio de viviendas:
«a) La desocupación permanente e injustificada a la que se refiere el artículo 5.2.b.
Se asimila a esta utilización anómala la de los edificios inacabados que estén destinados a
vivienda, con más del 80 por 100 de sus obras de construcción ejecutadas, después de
que hayan transcurrido más de dos años desde la finalización del plazo para terminarlos».
El art. 3 de la Ley 1/2022 añade dos nuevos apartados 6 y 7 al art. 42 de la
Ley 18/2007, con la siguiente redacción:
«6. En el caso de viviendas de titularidad de personas jurídicas privadas, si la
administración requiere a la persona responsable para que adopte las medidas
necesarias para ocupar legal y efectivamente una o varias viviendas para que
constituyan la residencia de personas, debe advertirle en la misma resolución de que, si
la vivienda no se ocupa legal y efectivamente en el plazo que establezca, se podrá exigir
la ejecución forzosa de las medidas requeridas mediante la imposición de una multa
coercitiva. En la situación asimilada relativa a los edificios de viviendas inacabadas, el
mencionado requerimiento debe incluir las medidas necesarias para terminar
previamente las obras de edificación.
7. En los supuestos establecidos legalmente, la advertencia a la que se refiere el
apartado 6 debe incluir la posibilidad de declarar el incumplimiento de la función social
de la propiedad al efecto de iniciar el procedimiento para su expropiación forzosa».
El art. 4 de la Ley 1/2022 añade un apartado 2 bis al art. 113 de la Ley 18/2007, que
establece:
«2 bis. La multa coercitiva a la que se refiere el artículo 42.6 tiene un importe de mil
euros por cada vivienda por lapsos de tiempo de un mes mientras permanezcan
desocupados, con un importe máximo total del 50 por 100 del precio estimado de la
vivienda».
cve: BOE-A-2025-4078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28367
El art. 1.2 de la Ley 1/2022 dio nueva redacción al art. 5.2 d) de la Ley 18/2007,
estableciendo como supuesto de incumplimiento de la función social de la propiedad de
una vivienda o un edificio de viviendas:
«d) No se destine a residencia habitual y permanente de personas, si es una
vivienda de protección oficial o una vivienda reservada para el planeamiento urbanístico
a este tipo de residencia».
El art. 1.4 de la Ley 1/2022 añade un apartado 2 bis al art. 5 de la Ley 18/2007, que
dispone:
«2 bis. Los supuestos a los que se refieren las letras b y d del apartado 2
constituyen un incumplimiento del deber de los propietarios de las edificaciones de
dedicarlas a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística».
El art. 1.5 de la Ley 1/2022 añade un nuevo apartado 3 bis al art. 5 de la
Ley 18/2007, que establece:
«3 bis. Las administraciones competentes en materia de vivienda pueden declarar
el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas en caso de que
los propietarios hayan sido requeridos para adoptar las medidas necesarias para cumplir
la función social de la propiedad y hayan incumplido el requerimiento en el plazo
establecido. La declaración del incumplimiento de la función social puede comportar la
adopción de las medidas de ejecución forzosa que determina la legislación en materia de
vivienda y, en los supuestos del apartado 2 bis, las establecidas por la legislación en
materia de suelo, incluida la expropiación forzosa en los casos establecidos por ley».
El art. 2 de la Ley 1/2022 modifica el art. 41.1 a) de la Ley 18/2007, definiendo como
utilización anómala de una vivienda o edificio de viviendas:
«a) La desocupación permanente e injustificada a la que se refiere el artículo 5.2.b.
Se asimila a esta utilización anómala la de los edificios inacabados que estén destinados a
vivienda, con más del 80 por 100 de sus obras de construcción ejecutadas, después de
que hayan transcurrido más de dos años desde la finalización del plazo para terminarlos».
El art. 3 de la Ley 1/2022 añade dos nuevos apartados 6 y 7 al art. 42 de la
Ley 18/2007, con la siguiente redacción:
«6. En el caso de viviendas de titularidad de personas jurídicas privadas, si la
administración requiere a la persona responsable para que adopte las medidas
necesarias para ocupar legal y efectivamente una o varias viviendas para que
constituyan la residencia de personas, debe advertirle en la misma resolución de que, si
la vivienda no se ocupa legal y efectivamente en el plazo que establezca, se podrá exigir
la ejecución forzosa de las medidas requeridas mediante la imposición de una multa
coercitiva. En la situación asimilada relativa a los edificios de viviendas inacabadas, el
mencionado requerimiento debe incluir las medidas necesarias para terminar
previamente las obras de edificación.
7. En los supuestos establecidos legalmente, la advertencia a la que se refiere el
apartado 6 debe incluir la posibilidad de declarar el incumplimiento de la función social
de la propiedad al efecto de iniciar el procedimiento para su expropiación forzosa».
El art. 4 de la Ley 1/2022 añade un apartado 2 bis al art. 113 de la Ley 18/2007, que
establece:
«2 bis. La multa coercitiva a la que se refiere el artículo 42.6 tiene un importe de mil
euros por cada vivienda por lapsos de tiempo de un mes mientras permanezcan
desocupados, con un importe máximo total del 50 por 100 del precio estimado de la
vivienda».
cve: BOE-A-2025-4078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51