Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28366
atribuye el art. 149.1.18 CE, con la finalidad de asegurar que los bienes sean evaluados
con los mismos criterios en todo el territorio nacional.
Por esta razón, no puede compartirse la tesis de que la legislación autonómica de
vivienda se ha limitado a recoger la regla de valoración establecida en la legislación
estatal. Y ello porque la reducción del 50 por 100 contemplada en el art. 49.3 TRLSRU,
al que hace referencia el inciso controvertido, es una regla especial que no está prevista
en la legislación estatal para cualquier supuesto de expropiación por incumplimiento de
la función social de la propiedad o expropiación-sanción, sino solamente para un caso
particular que es el incumplimiento de los deberes establecidos en el TRLSRU y, muy
singularmente, el incumplimiento de los deberes urbanísticos vinculados a la ejecución
del planeamiento. Pues bien, el inciso previsto en el art. 15.4 de la Ley 4/2016, que
ahora nos ocupa, viene a extender esa regla especial de valoración consistente en la
reducción en un 50 por 100 del valor de la propiedad a un supuesto distinto –el
incumplimiento del deber de ocupación legal y efectiva de la vivienda para que constituya
la residencia de las personas– y que poco tiene que ver con el supuesto expropiatorio al
que hace referencia el art. 49 TRLSRU. En consecuencia, al extrapolar una regla
especial de valoración de los bienes expropiados a otro supuesto de hecho distinto de
aquel para el que dicha regla fue concebida por el legislador estatal, el precepto
autonómico incurre en una invasión de la competencia para el establecimiento de los
criterios para la determinación del justiprecio, de aplicación uniforme en todo el territorio
nacional, que tiene constitucionalmente atribuida en exclusiva el Estado al amparo del
art. 149.1.18 CE.
En consecuencia, procede declarar inconstitucional y nulo, por infringir el orden
constitucional de distribución de competencias, el inciso «y de que, de conformidad con
el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, el
contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50 por 100 de su valor, cuya
diferencia corresponde a la administración expropiante» del art. 15.4 de la Ley 4/2016,
de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas
en riesgo de exclusión residencial, en redacción dada por el art. 15 de la Ley 1/2022.
d) La declaración de inconstitucionalidad y nulidad del referido inciso del art. 15.4
de la Ley 4/2016 determina que resulte innecesario pronunciarse sobre la tacha de
inconstitucionalidad dirigida contra este precepto con base en la pretendida vulneración
del derecho de propiedad (art. 33 CE). Ello se debe a que, como ocurre con la
impugnación competencial que acaba de analizarse y estimarse, aunque el recurso
indica que se impugna el art. 15.4 en su conjunto, la argumentación de la queja va
dirigida exclusiva y específicamente contra la citada regla de valoración, por lo que, una
vez expulsado del ordenamiento jurídico el inciso cuestionado que la regulaba, pierde
objeto el motivo de impugnación sustantivo invocado frente al mismo.
5. Sobre la vulneración del derecho de propiedad (art. 33 CE), en relación con el
art. 53.1 CE: desestimación.
El recurso de inconstitucionalidad denuncia que los arts. 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 2, 3, 4, 5,
6.2, 10, y 15.1 de la Ley 1/2022 vulneran el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE),
bien por vulnerar su contenido esencial (art. 53.1 CE), bien por no respetar las
exigencias del principio de proporcionalidad, al no superar los juicios de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
El art. 1.1 de la Ley 1/2022 modifica el art. 5.2 b) de la Ley 18/2007, en virtud del cual
existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio
de viviendas en el supuesto de que:
«b) La vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente
e injustificada durante un período de más de dos años. Ni la ocupación de estas
viviendas sin título habilitante ni la transmisión de su titularidad a favor de una persona
jurídica alteran la situación de incumplimiento de la función social de la propiedad».
cve: BOE-A-2025-4078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28366
atribuye el art. 149.1.18 CE, con la finalidad de asegurar que los bienes sean evaluados
con los mismos criterios en todo el territorio nacional.
Por esta razón, no puede compartirse la tesis de que la legislación autonómica de
vivienda se ha limitado a recoger la regla de valoración establecida en la legislación
estatal. Y ello porque la reducción del 50 por 100 contemplada en el art. 49.3 TRLSRU,
al que hace referencia el inciso controvertido, es una regla especial que no está prevista
en la legislación estatal para cualquier supuesto de expropiación por incumplimiento de
la función social de la propiedad o expropiación-sanción, sino solamente para un caso
particular que es el incumplimiento de los deberes establecidos en el TRLSRU y, muy
singularmente, el incumplimiento de los deberes urbanísticos vinculados a la ejecución
del planeamiento. Pues bien, el inciso previsto en el art. 15.4 de la Ley 4/2016, que
ahora nos ocupa, viene a extender esa regla especial de valoración consistente en la
reducción en un 50 por 100 del valor de la propiedad a un supuesto distinto –el
incumplimiento del deber de ocupación legal y efectiva de la vivienda para que constituya
la residencia de las personas– y que poco tiene que ver con el supuesto expropiatorio al
que hace referencia el art. 49 TRLSRU. En consecuencia, al extrapolar una regla
especial de valoración de los bienes expropiados a otro supuesto de hecho distinto de
aquel para el que dicha regla fue concebida por el legislador estatal, el precepto
autonómico incurre en una invasión de la competencia para el establecimiento de los
criterios para la determinación del justiprecio, de aplicación uniforme en todo el territorio
nacional, que tiene constitucionalmente atribuida en exclusiva el Estado al amparo del
art. 149.1.18 CE.
En consecuencia, procede declarar inconstitucional y nulo, por infringir el orden
constitucional de distribución de competencias, el inciso «y de que, de conformidad con
el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, el
contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50 por 100 de su valor, cuya
diferencia corresponde a la administración expropiante» del art. 15.4 de la Ley 4/2016,
de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas
en riesgo de exclusión residencial, en redacción dada por el art. 15 de la Ley 1/2022.
d) La declaración de inconstitucionalidad y nulidad del referido inciso del art. 15.4
de la Ley 4/2016 determina que resulte innecesario pronunciarse sobre la tacha de
inconstitucionalidad dirigida contra este precepto con base en la pretendida vulneración
del derecho de propiedad (art. 33 CE). Ello se debe a que, como ocurre con la
impugnación competencial que acaba de analizarse y estimarse, aunque el recurso
indica que se impugna el art. 15.4 en su conjunto, la argumentación de la queja va
dirigida exclusiva y específicamente contra la citada regla de valoración, por lo que, una
vez expulsado del ordenamiento jurídico el inciso cuestionado que la regulaba, pierde
objeto el motivo de impugnación sustantivo invocado frente al mismo.
5. Sobre la vulneración del derecho de propiedad (art. 33 CE), en relación con el
art. 53.1 CE: desestimación.
El recurso de inconstitucionalidad denuncia que los arts. 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 2, 3, 4, 5,
6.2, 10, y 15.1 de la Ley 1/2022 vulneran el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE),
bien por vulnerar su contenido esencial (art. 53.1 CE), bien por no respetar las
exigencias del principio de proporcionalidad, al no superar los juicios de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
El art. 1.1 de la Ley 1/2022 modifica el art. 5.2 b) de la Ley 18/2007, en virtud del cual
existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio
de viviendas en el supuesto de que:
«b) La vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente
e injustificada durante un período de más de dos años. Ni la ocupación de estas
viviendas sin título habilitante ni la transmisión de su titularidad a favor de una persona
jurídica alteran la situación de incumplimiento de la función social de la propiedad».
cve: BOE-A-2025-4078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51